Ordinario Nº 1444 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646919

Ordinario Nº 1444 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-29

Fecha29 Mayo 2015
Número de oficio1444
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° TER, ART. 54°, N°3 – DECRETO LEY N° 3500, DE 1980, ART. 71° – CIRCULAR N° 23, DE 2002. (ORD. N° 1444, DE 29.05.2015) CALIDAD TRIBUTARIA Y FORMA DE DECLARAR EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA, EL INGRESO CORRESPONDIENTE A UN RETIRO DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN, EFECTUADO DE UNA AFP DE ACUERDO AL D.L. N° 3.500. I.- ANTECEDENTES.Mediante su presentación, señala que en enero de 2012 efectuó un retiro de M$xxxxx, correspondiente a Excedentes de Libre Disposición. Agrega que el D.L. N°3.500 , establece que se puede retirar hasta 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) libres de impuestos; y que el exceso paga Impuesto Global Complementario. Añade, que el Año Tributario 2013 no declaró las 800 UTM, declarando sólo el exceso, y pagando por impuestos aproximadamente M$xxxx; lo que habría sido autorizado por este Servicio en el Suplemento de Declaración de Impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, en la Línea 8, indicando en la letra h) que no es obligación informar las 800 UTM señaladas, en esa línea. Indica, que este Servicio habría cambiado su interpretación en su Instructivo Renta del Año Tributario 2013, señalando que es obligación declarar esta renta en la línea 8 del Formulario N°22. Agrega que se habría objetado su declaración por el retiro efectuado el año 2012 y que por tanto debería declarar las 800 UTM en la línea 8, con lo cual aumenta su Impuesto Global Complementario, debiendo pagar otros M$xxxx.Señala que la Corte Suprema habría fallado en su contra, ya que se habría efectuado la corrección correspondiente, conforme a la rectificatoria de impuestos realizada.Por lo anterior, consulta sobre la razón del cambio de criterio, según lo antes indicado; solicitando asimismo que se analice la tramitación con carácter retroactivo de una reforma legal, cambiando en el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la palabra exención por libre de impuesto, con el objeto de dar solución a esta situación, ya que el espíritu de la Ley sería que esas sumas estén liberadas de todo tributo.II.- ANÁLISIS.El artículo 71 del D.L. N°3.500 de 1980, dispone que los retiros de Excedente de Libre Disposición (ELD) que se generen por opción de los afiliados que se pensionen, estarán afectos a un impuesto que se calculará y se pagará según lo dispuesto en el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).Esta última disposición legal establece en su inciso 1°, que...

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