Ordinario Nº 1443 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646744

Ordinario Nº 1443 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-27

Número de oficio1443
Fecha27 Junio 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5 – LEY N° 20.899, ART. 1 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 17, DE 2016. (Ord. Nº 1443, de 27-06-2017) TASA DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO A APLICAR SOBRE SALDO DEL FUT ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.899, EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la procedencia de acogerse al pago del impuesto único y sustitutivo al FUT, aplicando la tasa variable establecida en el número 3 del N°11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, en conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°20.899. ANTECEDENTES Expone en su presentación, que es socia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada XXXXX, la cual hasta el día 7 de enero de 2010, estuvo constituida exclusivamente por personas naturales: AAA, su cónyuge doña BBB y sus tres hijas Agrega, que el día 8 de enero de 2010 falleció uno de los socios, formándose una comunidad hereditaria compuesta por todas las herederas del causante, la cual duró hasta el 2016, año en que se adjudicaron los bienes que componían la masa hereditaria, en proporción a las cuotas a las que tenía derecho cada comunero, entre ellos los derechos sociales de la sociedad en cuestión En ese mismo año, de manera posterior a dicha adjudicación, se realizaron las respectivas actualizaciones del pacto social, por medio del otorgamiento de las escrituras correspondientes Como antecedentes de Derecho cita las normas referidas al impuesto sustitutivo de los impuestos finales sobre el saldo de utilidades acumuladas en empresa en su registro FUT, contenidas en las Leyes N°s. 20.780 y 20.899, la norma contenida en el artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre comunidades hereditarias, y las normas del Código Civil relativas a la adjudicación de bienes hereditarios. Además, cita los criterios contenidos en los Oficios N°s. 3103 y 3386, de este Servicio, referidos a la materia consultada, y los Oficios N° 315, de 2004 y N° 3331, de 1995, relativos a la fecha de adquisición de bienes por herencia. Del análisis de las normas legales y los oficios indicados, en resumen, entiende que aun cuando la adjudicación de las cuotas hereditarias fue realizada con posterioridad al 1 de diciembre de 2015, dado el efecto retroactivo con que opera dicho acto declarativo, una vez adjudicadas, a la...

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