Ordinario Nº 1440 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-05-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645511

Ordinario Nº 1440 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-05-24

Número de oficio1440
Fecha24 Mayo 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 Y N°3 – LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 20.899, DE 2016CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 1, ART. 2. (ORD. N° 1440, DE 24.05.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, A LA VENTA DE UNA CONCESIÓN MINERA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación de 04 de diciembre de 2015, en la que solicita un pronunciamiento sobre la aplicación e interpretación de la modificación introducida por la Ley N° 20.780 de 29 de septiembre del 2014, al Decreto Ley N° 825, de 1974, en lo que se refiere a la Venta de las Concesiones Mineras. I.- ANTECEDENTES:De acuerdo a su presentación, requiere un pronunciamiento de este Servicio respecto a la aplicación e interpretación de la ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, producto de la modificación introducida por la Ley N° 20.780 del 2014, en lo que se refiere a la venta de concesiones mineras.Señala que con la modificación introducida al N° 1 del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, se entiende por “Venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluido los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.Agrega, que el Código de Minería creado por la Ley N° 18.248, dice en su artículo 2° textualmente lo siguiente:“La concesión Minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan el mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y trasmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente código.La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este código se refiera a la o a las concesiones, se entienda que comprende ambas especies de concesiones mineras”.Finalmente señala que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, se aplicarían a todo lo que concierne a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles...

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