Ordinario Nº 1440 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005511841

Ordinario Nº 1440 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022

Fecha29 Abril 2022
Número de oficio1440
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 – Art.27 Bis – Art. 36 – Circular N°55 de 1985
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 27 ART.27 BIS ART. 36
CIRCULAR N°55 DE 1985 (ORD. N° 1440, DE 29.04.2022)
Recuperación de remanentes de crédito fiscal conforme los artículos 27 bis y 36 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede recuperar el IVA por el régimen de reembolso
por exportaciones, de forma parcial, y el remanente por el régimen para el crédito producido por
compras o importaciones de bienes de capital, a los 60 días de generado dicho crédito.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), los exportadores pueden recuperar el IVA que se les hubiera recargado por la
adquisición o importación de bienes destinados a su actividad de exportación, y la utilización de
servicios destinados al mismo fin.
Dicho beneficio puede ejercerse, sea deduciendo el impuesto en la forma y condiciones que el
Párrafo 6° del Título II señala para la imputación del crédito fiscal; o, solicitando su reembolso en
la forma y oportunidad que determina el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de
Economía Fomento y Turismo, en todo lo que no sea incompatible con la ley
1
.
Por su parte, el inciso primero del artículo 27 bis de la LIVS dispone que los contribuyentes
gravados con IVA y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de
acuerdo con las normas del artículo 23, durante dos o más períodos tributarios consecutivos como
mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a
formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán
imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a
los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar
porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
El inciso segundo del referido artículo 27 agrega que, para el caso que en los dos o más períodos
tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en
utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la
devolución se determinará aplicando al total del remanente acumulado, el porcentaje que
represente el IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles
destinados al activo fijo o de servicios que se integran al costo de éste, en relación al total del
crédito fiscal de los dos o más períodos tributarios.
Por su parte, la Circular N° 55 de 1985, que imparte instrucciones sobre el artículo 27 bis, señala
que pueden acogerse al sistema establecido en esta norma, los contribuyentes de IVA y los
exportadores.
Conforme lo anterior y respecto de lo consultado, si bien la ley no limita expresamente la
operación simultánea de los artículos 27 bis y 36 de la LIVS cuando los contribuyentes,
juntamente con realizar exportaciones, efectúen ventas o presten servicios dentro del país, esto no
es posible porque la base para hacer efectiva esta devolución, en cada caso, es una sola
2
.
Luego, el contribuyente deberá optar por solicitar la restitución que contempla una de las dos
normas en un mes específico, y la otra restitución podrá solicitarla en él o los períodos mensuales
siguientes, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su procedencia.
Por su parte, aquellos contribuyentes que no tengan derecho a invocar el artículo 36, por no haber
efectuado aun las exportaciones, podrán acogerse a la devolución establecida en el artículo 27 bis,
si han tenido remanentes originados en activos fijos, por dos o más meses.
1
Ver la Circular N° 61 de 2020, que imparte instrucciones sobre el p rocedimiento general de devolución o recuperación de los
impuestos de la LIVS.
2
Circular N° 94 de 2001, párrafo cuarto, N° IX. Oficio N° 780 de 2007.

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