Ordinario Nº 1439 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869159457

Ordinario Nº 1439 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2021

Número de oficio1439
Fecha03 Junio 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 21.210, art. 23 transitorio – Ley N° 20.780, art. 3 transitorio N° XVI
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) LEY
21.210, ART. 23 TRANSITORIO LEY N° 20.780, ART. 3 TRANSITORIO N° XVI
(ORD. N° 1439 DE 03.06.2021).
Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a la enajena ción de
bienes raíces adquiridos antes del 2004.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural residente en Chile (la “propietaria”), que no lle va
contabilidad completa, adquirió por sucesión por causa de muerte en el año 199 3, tres inmuebles
urbanos ubicados en distintas regiones del país.
Expone que la propietaria ha subdividido los terrenos en lotes para su posterior y eventual venta desde
hace años y que desde el 2004 los ingresos por ventas han sido irregulares, ha biendo añ os en que ha
vendido lotes y en otro no.
Agrega que la propietaria no compró ni adquirió los inmuebles para venderlos y que su úni co in greso
por venta de inmuebles corresponde a las ventas de los lotes a personas no relacionadas.
Informa que inició la actividad económica bajo el código 022000 ( extr acci ón de mad era) ante est e
Servicio en el año 2006, y que luego dejó de ejercer esa actividad y no tie ne rentas de e sa act ivid ad
econó mica hace años. Agrega que aquella actividad estaba afecta al impuesto de primera categoría, pero
la propietaria no estaba obligada a llevar contabilidad completa porque se había acogido al ré gime n de
renta presunta. Complementa señalando que los terrenos no fueron asignados a su empresa individual.
Actualmente la propietaria es pensionada y complementa su ingreso con rentas de arrendamiento de dos
inmuebles y con los ingresos que de tiempo en tiempo deriva de las ventas de los lotes de los terrenos.
Luego de citar las disposiciones del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 así co mo la s de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31 de diciembre de 2014, so lic ita confirm ar que l as
ventas realizadas a terceros no relacionados de los terrenos se regula en la letra b) del N° 8 del ar tícu lo
17 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2014, es decir, el eventual mayor valor obtenido de la vent a
corresponde a un ingreso no renta, por aplicación del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
II ANÁLISIS
Conforme al numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, el mayor valor obte nido
en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales b ienes
raíces poseídos en comunidad, adquiridos antes del 1° de enero de 20 04 y efectuadas por p erso nas
naturales, que no sean contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren su r enta
efectiva, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 3 1 de d icie mbre de
2014.
Por su parte, el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 estableció que, para aplic ar la
regla del numeral XVI señalado, se entenderá que las operaciones fueron realizadas por contribuyen tes
que determinaban el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas si, al momento de su
enajenación, los bienes formaban parte del giro, actividades o negociaciones de su empresa individual.
Según las disposiciones de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 2014, la letra b) del N° 8 del artículo
17 dispone en lo esencial que no constituye renta, sin tope, el mayor valor obtenido en la enajenación no
habitual de bienes raíces cuando se efectúe a una parte no relacionada
1
.
Asimismo, para el caso de que la enajenación de los inmuebles represente el resultado de negociaciones
o actividades realizadas habitualmente, el artículo 18 de la LIR, vigente a dicha ép oca, entr egaba a l
Servicio la facultad de determinar la habitualidad
2
, contemplando presunciones de habitualidad.
Pues bien, para que la enajenación de los bienes raíces consultada tribute conforme las normas de la LIR
vigentes al 31 de diciembre de 2014 es necesario que la enajenante no sea una contribuyente del
1
Ver Circular Nº 13 de 2014.
2
Ver Circular N° 158 de 1976.

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