Ordinario Nº 1438 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869159702

Ordinario Nº 1438 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2021

Fecha03 Junio 2021
Número de oficio1438
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 y N°4.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, N°2 LEY SOBRE IMPUESTO A
LA RENTA, ART. 20, N°3 Y N°4. (ORD. N° 1438, DE 03.06.2021)
IVA en el servicio de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e
industriales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del IVA al servicio de
disposición y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su representada “TTTTT (“consorcio”) es una empresa
dedicada al rubro de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales
asimilables, la cual se adjudicó el proceso de licitación iniciado por la Empresa XXXXX
(“XXXXX”) sobre disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios administrados
por XXXXX en la Región Metropolitana, firmando un contrato de construcción, operación y
cierre de estación de transferencia (“contrato de transferencia”) y un contrato de construcción,
reparación y cierre de relleno sanitario (“contrato de disposición final”), ambos adjuntados a la
presentación.
En virtud del contrato de transferencia, el consorcio asume como principal obligación recibir los
residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables, los que sólo puede rechazar por causales
calificadas. La recepción de los residuos responde a una obligación de carácter complejo que debe
realizarse bajo la oferta y propuesta del contratista, que comprende una serie de servicios.
El objeto del contrato de disposición final es el diseño, construcción y operación de relleno
sanitario, con la finalidad de recibir los residuos provenientes de la estación de transferencia.
Indica que el servicio de disposición intermedia se encuentra afecto a IVA y que el precio de los
servicios de disposición final excluye dicho tributo, por lo que ambos servicios habían sido
facturados de manera separada.
Con todo, en marzo de 2020 XXXXX solicitó que, a contar de ese mes, se emitieran facturas
exentas por ambos servicios, adjuntando copia de un pronunciamiento
1
emitido por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur, donde se indica que los servicios de disposición intermedia
prestados por el consorcio no se encuentran afectos a IVA, situación que, en su opinión, no
corresponde porque los referidos forman parte de un proceso mucho más complejo e
industrializado que lo meramente señalado en los contratos.
Agrega que este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades
2
en el sentido que las
prestaciones de procesamiento de la basura para eliminarla, que constituyen el llamado relleno
sanitario, no se encuentran afectas a IVA porque la actividad desarrollada no está clasificada en
los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Dichos pronunciamientos han destacado, agrega, que para estar afectos a dicho impuesto
necesariamente debe existir un producto emanado de la actividad ejecutada por el prestador,
criterio que consideran no aplicable a el consorcio porque el proceso de tratamiento de residuos
que se genera en el relleno sanitario es un proceso complejo, en el cual los residuos se
transforman materialmente de manera tal que los lixiviados que estos generan son tratados para
producir gas y posteriormente, electricidad, constituyendo este último el producto de la actividad
desplegada.
Tras citar jurisprudencia administrativa de este Servicio relativa al concepto de industria
3
y al
nuevo párrafo segundo
4
del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, concluye que el proceso
1
Oficio Ordinario N° 16.0036 de fecha 24.01.2020,
2
Oficio N° 606 de 2017.
3
Oficio N° 4987 de 1975.
4
Oficio 1873 de 2020.

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