Ordinario Nº 1436 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909775718

Ordinario Nº 1436 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022

Fecha29 Abril 2022
Número de oficio1436
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 1, 20 N° 5 y 17 N°8 Letra b)
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 2 N° 1, 20 N° 5 Y 17 N°8 LETRA
B)
(ORD. N° 1.436 DE 29.04.2022).
Tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta la enajenación de un
bien inmueble a través de un sorteo o rifa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, es dueño de un bien inmueble que desea vender a través de un sorteo
(tipo rifa), con bases notariales, poniendo por ejemplo a la venta 5.000 mil tickets a un precio de $20.000.-
cada uno.
En las bases del sorteo se establecerá que el título traslaticio de dominio será a título de donación, para
precaver que el ganador no tenga cómo justificar una renta que le permita poder acreditar un desembolso
si el título traslaticio fuera el de compraventa.
Suponiendo que se venden los 5.000.- tickets, percibiendo entonces 100 millones de pesos, y que se realiza
el sorteo, se hace la insinuación del inmueble al ganador (vía judicial) y se pagan los impuestos,
consultando cómo podría acreditar los 100 millones y pagar los impuestos correspondientes, planteando
las siguientes interrogantes:
1) ¿En qué forma se debería pagar la renta que generará el negocio?
2) ¿La operación descrita por la venta de cada ticket queda afecta a IVA?
3) ¿Cómo se tributa el impuesto global complementario, por el total o por cada ticket?
4) ¿A título de qué “operación” se paga este impuesto, ejemplo, compraventa?
5) ¿Cómo puede pagar el impuesto a la renta que se le genera?
6) ¿El negocio aquí descrito, puede hacerse?
II ANÁLISIS
En primer término, es necesario señalar que, según se ha precisado a propósito de otras actividades, no
compete a este Servicio calificar la licitud o ilegalidad de una rifa
1
, sino determinar, dentro de sus
atribuciones, si dicha actividad se encuentra afecta o no con algún impuesto
2
.
También es necesario recordar que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda,
y artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas
tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
Precisado lo anterior, cabe informar que la venta de tickets que otorgaría al comprador de este el derecho
a participar en la rifa o sorteo del bien inmueble no se encuentra afecta al impuesto al valor agregado, sin
perjuicio de la eventual aplicación del IVA en la enajenación del inmueble, si quien lo enajena es un
vendedor habitual.
Por otra parte, respecto de los impuestos que comprende la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el N° 1
del artículo 2° de ese texto legal dispone que se entenderá por “renta” los ingresos que constituyan
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen
o denominación.
A su vez, el N° 5 del artículo 20 de la LIR grava todas las rentas, cualquiera fuere su origen, naturaleza o
denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren
exentas; además, se grava con el impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA) la
renta imponible obtenida por una persona natural.
1
Ver Decreto Supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior.
2
Recientemente, ver Circular N° 42 de 2020.

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