Ordinario Nº 1425 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-28, de 28 de Mayo de 2015 - Normativa - VLEX 896645954

Ordinario Nº 1425 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-28, de 28 de Mayo de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, ART. 6°LEY N° 20.780, DE 2014. (ORD. N° 1425, DE 28.05.2015) SOLICITA ELIMINAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES Y APLICAR UN IMPUESTO AL LUJO EN SUSTITUCIÓN. I ANTECEDENTESMediante presentación efectuada por el Sr. Flores a la Presidencia de la República, expone una serie de inquietudes. En lo que respecta a lo estrictamente tributario, señala que el impuesto específico recauda anualmente no menos de 2.000 millones de dólares y que esa recaudación podría recuperarse estableciendo un impuesto al lujo que grave bienes tales como autos de lujo, televisores, ropa de marca, etc.; agregando que los más beneficiados con esta rebaja serían las personas de clase media. Al respecto, y por especial encargo de la Jefa de Gabinete (S) del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.II ANÁLISISEn relación a la petición que formula, cabe señalar que el impuesto específico a los combustibles que usted menciona en su presentación está contenido en el artículo 6 de la Ley N° 18.502. De acuerdo a la norma indicada, este gravamen se aplica a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diésel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. En la actualidad este gravamen se inscribe dentro del contexto de los...

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