Ordinario Nº 1422 de Servicio de Impuestos Internos, 28/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437083

Ordinario Nº 1422 de Servicio de Impuestos Internos, 28/04/2022

Fecha28 Abril 2022
Número de oficio1422
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 – Ley de Impuesto a La Renta – Art.20 N°3 – Código de Comercio – Art. 3 N°7
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART.20 N°3 CODIGO DE COMERCIO ART. 3 N°7 (ORD. N° 1422, DE
28.04.2022)
Consulta si los servicios para proporcionar personal se encuentran gravados o exentos de
IVA.
De acuerdo con su presentación, una empresa ofrece sus servicios a una institución pública en el
marco de una licitación, proporcionando personal que cubra las distintas necesidades de la
institución.
Las bases de la licitación obligan a los oferentes a declarar si el servicio ofrecido se encuentra
gravado o exento de IVA y la empresa se adjudicó la oferta exenta de IVA, sin perjuicio de lo
cual consideran que se trataría de una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados
mercantiles de acuerdo con lo establecido por el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio.
Al respecto se consulta si los referidos servicios se encuentran gravados con IVA y, en caso
afirmativo, si se hubiera emitido factura exenta a su respecto, cuáles serían las sanciones que
arriesga la empresa prestadora de los servicios y la entidad pública beneficiaria de los mismos.
Sobre lo consultado se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios (LIVS) entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para
otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
1
.
Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas del
comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del
Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las
agencias de negocios.
A su turno, las agencias de negocios se caracterizan
2
por ser una empresa que supone una
organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a
través de la prestación de una serie de servicios
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de la más variada índole, tanto civiles como
mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena.
Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar,
entre otros, los servicios de proporcionar personal.
Además, para estar en presencia de una agencia de negocios, es requisito fundamental que la
empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios al
mercado, indistintamente a todos aquellos que lo soliciten
4
.
Ahora bien, en la medida que la empresa prestadora de los servicios sea una organización estable,
abierta al público, que el personal proporcionado cuente con los conocimientos requeridos para la
adecuada gestión de la entidad pública
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, dicha empresa se debe considerar como una agencia de
negocios, gravada con IVA, por corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N°
3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
De acuerdo con lo anterior, la empresa debe emitir una factura recargando el IVA por el pago de
su prestación. En el evento que la empresa, por su remuneración, emita una factura de ventas y
servicios no afectos o exentos de IVA, la omisión de recargar, declarar y enterar el impuesto
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El artículo 6° de la Ley N° 21.420 modificó el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia que se
hace al ejercicio de las actividades comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 d e la LIR, a contar del 1 de enero de 2023, de
conformidad con el artículo octavo transitorio de la Ley, con todo, dicha modificación no se aplicará respecto de los servicios
comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero
de 2023.
2
A modo ejemplar, Oficios N° 1711 de 2016, N° 961 de 2018, N° 1124 de 2018, N° 243 de 2020 y N° 858 de 2021
3
Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de i ntermediación o
correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, entre otros.
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Por ejemplo, ver recientemente Oficio N° 858 de 2021.
5
Oficio N° 5583 de 2003 y Oficio N° 3336 de 2009.

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