Ordinario Nº 1415 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-08-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645397

Ordinario Nº 1415 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-08-20

Fecha20 Agosto 2010
Número de oficio1415
Tipo de documentoOtros
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18°, N°5. (ORD. N° 1415, DE 20.08.2010) EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18°, N°5 DE LA LEY N° 16.271, RESPECTO DE LEGADO A FAVOR DE UNA FUNDACIÓN Se ha recibido la consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, respecto de un legado a favor de la Fundación XXXX. I ANTECEDENTES. El Artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, dispone que estarán exentas del impuesto que establece esta ley, entre otras, las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia. De acuerdo a esta disposición legal, el requisito para la exención es que el legado tenga como finalidad exclusiva la beneficencia. Sobre ese concepto, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua indica que ’beneficencia’ se refiere a "conjunto de instituciones y servicios benéficos". A su vez, benéfico es un adjetivo que significa "perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados". Al respecto, interesa establecer si corresponde dar por cumplida la exigencia legal de que el único fin de la asignación testamentaria sea la beneficencia, por el hecho que el asignatario es una fundación de beneficencia regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil o por el contrario, si debe exigirse una prueba específica al...

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