Ordinario Nº 1414 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909836239

Ordinario Nº 1414 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de oficio1414
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Res. Ex. N°s 36 de 2011 y 150 de 2020
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RES. EX. N°s 36 DE 2011 Y 150 DE 2020
(ORD. N° 1414 DE 31.05.2021).
Enajenación y acreditación de bonos adquiridos por custodio internacional, con motivo de un
cambio de agente responsable para fines tributarios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se producen por
efecto de cambiar el actual custodio internacional de un inversionista extranjero por un agente
responsable para fines tributarios, en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 2011, conforme a la
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su representada tiene la calidad de agente responsable para efectos
tributarios (“agente”), en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 2011
1
.
Inversionistas extranjeros, que actúan a través de un custodio internacional, podrían contratar sus
servicios para mantener sus inversiones en nuestro país a través del consultante, en su calidad de agente.
Tras exponer sobre la posibilidad de realizar inversiones en nuestro país para personas o entidades sin
domicilio ni residencia en Chile, indica que dichas operaciones se podrían acoger a la Resolución Ex.
N° 36 de 2011 de dos maneras: mediante un contrato directo con un agente o a través de un custodio
internacional, el cual deberá, a su vez, celebrar un contrato con un agente.
Agrega que el custodio en cuestión realizó operaciones a nombre propio con recursos de los
inversionistas internacionales, a fin de adquirir bonos de la República de Chile para ellos.
Ante la posibilidad que los inversionistas extranjeros decidan mantener su inversión a través del
consultante, en lugar de su custodio, se solicita confirmar los siguientes criterios:
1) Que no existe enajenación cuando un inversionista decide trasladar su inversión de un custodio
internacional a un agente, toda vez que la propiedad del valor sigue siendo del mismo inversionista
extranjero, y
2) Que, para acreditar el dominio del valor por parte de un inversionista extranjero, conforme a la
Resolución Ex. N° 36 de 2011 sería suficiente la instrucción mediante la cual se transfiere al agente
los activos desde el custodio
2
.
II ANÁLISIS
Respecto del primer criterio que solicita confirmar, se debe tener presente que la enajenación es “todo
acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o constituye
sobre él un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo derecho que viene a limitar o gravar el suyo
ya existente”
3
.
En el caso analizado, las operaciones originalmente realizadas en Chile por el custodio, en los términos
expuestos en la consulta, suponen una orden previamente emanada por parte del inversionista extranjero
beneficiario de la misma, en el sentido de adquirir un valor para sí.
Esto es, el custodio actúa como un mero intermediario del inversionista extranjero, de suerte que al
ponerse término a su intermediación no se verifica una transferencia de dominio respecto del valor
mismo intermediado, toda vez que se mantiene dentro del patrimonio del inversionista extranjero. Por lo
anterior, no hay enajenación de dicho activo.
En cuanto a la forma de acreditar que el valor es de dominio de un inversionista extranjero, debe tenerse
presente que la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que dejó sin efecto a la Resolución Ex. N° 36 de 2011,
1
Con posterioridad a la presentación de la consulta, se dictó la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que deja sin efecto la Resoluc ión Ex. N° 36 de
2011, cuestión que no afecta al presente Análisis.
2
Al respecto, la consulta la cataloga como una “instrucción SWIFT libre de pago”.
3
Alessandri R., Arturo, Somarriva U., Manuel, y Vodanovic H., Antonio, “Curso de Derecho Civil. Derecho. Los bienes y los derechos
reales”, editorial Nascimento, Santiago, 1974, p. 170. En el mismo sentido, los Oficios N° 1935 de 2010, N° 190 de 2014 y N° 1901 de 2018,
entre otros.

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