Ordinario Nº 1414 de Servicio de Impuestos Internos, 28/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437070

Ordinario Nº 1414 de Servicio de Impuestos Internos, 28/04/2022

Fecha28 Abril 2022
Número de oficio1414
MateriaArtículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
CODIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 1414, DE 28.04.2022)
Tratamiento tributario de reestructuración que comprende la creación de una sociedad
de apoyo al giro. Consulta no vinculante artículo 26 bis del Código Tributario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la reestructuración de un grupo
familiar mediante la constitución de una sociedad que tendrá por objeto apoyar el desarrollo del
giro de las demás.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo familiar formado por múltiples empresas cuenta
entre ellas a DDD SpA., sociedad que desarrolla el giro comercial hace algunos años y cuyas
acciones sólo pertenecen a los padres de familia.
Por su parte, los padres tienen participación en otras sociedades destinadas a apoyar el giro de
DDD SpA. y de otras empresas no relacionadas, con la particularidad que en alguna de ellas
sus hijos tienen participación minoritaria y justificada según aportes de capital efectivos. Sin
perjuicio de lo anterior, los servicios administrativos y contables de las sociedades en las que
los padres tienen participación mayoritaria eran hasta ahora externalizados a terceras personas.
En este contexto, los hijos están interesados en constituir una empresa en Chile (NNN SpA.)
cuyo objetivo será facilitar, lo a las empresas del grupo familiar, la ejecución de sus negocios
a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, pudiendo realizar
por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Para ello, los administrativos,
equipo gerencial y contable que mantiene la empresa DDD SpA. será traspasado a la empresa
NNN SpA., ya que posee las características necesarias y atingentes a las funciones que se
desean consolidar en esta última sociedad.
Por su parte, NNN SpA. será administradora de los fondos de las empresas del grupo, en
representación y por cuenta y riesgo de estas últimas, en calidad de mandataria civil. Cabe
destacar que las compañías mandantes proporcionarán los flujos que se destinarán a realizar
inversiones en instrumentos de renta fija o variable en la medida que éstos permitan su rescate
en condiciones y plazos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas por dichos
mandantes con terceros.
Al respecto, consulta lo siguiente:
1) Si la creación de la nueva empresa NNN SpA., junto con el traspaso de los trabajadores de
la empresa DDD SpA. y los servicios a realizar se encuentran dentro de la economía de
opción y la legitima razón de negocios.
2) Si las operaciones de crédito por cuenta de terceros que realizará DDD SpA. [sic] podrían
estar afectas al correspondiente impuesto de timbres y estampillas (ITE), y en qué casos
no estaría afecta al referido impuesto.
3) Si las operaciones de agencia de negocio estarán exentas de IVA, considerando que solo
prestarán servicios a las empresas donde tengan participación los padres y/o los hijos.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, y respecto de lo formal, es pertinente señalar con relación a la primera
consulta que si bien ésta fue realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 letra B) N°1 del
Código Tributario, atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante,
de acuerdo a lo instruido en el resolutivo de la Resolución Exenta N°69 de 2016, emitida por
este Servicio y por tal razón, el presente oficio sólo contendrá un pronunciamiento general sobre
los efectos eventualmente elusivos o no de las operaciones que pretende llevar a cabo.
Al respecto, la consultante en términos generales- fundamenta la reorganización que propone
en la necesidad de concentrar en una sola entidad los servicios administrativos y contables que
se prestarán a las sociedades del grupo familiar, ello con el propósito de facilitar la ejecución de
sus negocios a través de la prestación de una serie de servicios de diversa índole, pudiendo
realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Sin embargo, no
especifica otras circunstancias, como, por ejemplo, el detalle de los servicios que prestara NNN
SpA o la proporción en que se asignarán los pagos por dichos servicios, o cuáles serán los
recursos y capacidades técnicas de NNN SpA para asumir las actividades que proyecta
ejecutar, o quiénes controlan y administran las sociedades operativas del grupo que serán

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