Ordinario Nº 1413 de Servicio de Impuestos Internos, 10/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931043564

Ordinario Nº 1413 de Servicio de Impuestos Internos, 10/05/2023

Fecha10 Mayo 2023
Número de oficio1413
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575, Art. 1 – Ley N° 21.045, Art. 22 y SS. – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY N°
18.575, ART. 1 LEY N° 21.045, ART. 22 Y SS. LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO
(ORD. N° 1413, DE 10.05.2023)
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 8°
transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato de servicios de producción de recorridos virtuales y
sonoros suscrito con fecha 11 de noviembre de 2022 con el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural (SERPAT), en virtud de una licitación pública que fue adjudicada al consultante.
Particularmente, consulta si puede seguir facturando dichos servicios exentos de IVA.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto
con modificar
1
el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su
artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios”
comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o
contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Este Servicio ya ha precisado
2
que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como
todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de
la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la
administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las
Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 21.045, el
SERPAT es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de
las Culturas. Por su parte, se financia mayormente con aportes del Estado.
Asimismo, tiene entre otros por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar
programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al
folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e
inmaterial; e infraestructura patrimonial como, asimismo, a la participación ciudadana en los
procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Luego, considerando que la entidad sobre la cual consulta ejerce preeminentemente funciones
públicas y financia su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para
los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°
21.420, se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575
3
.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.
3
Ver Oficios N° 761, N° 762 y N° 763, todos de 2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR