Ordinario Nº 1412 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869159574

Ordinario Nº 1412 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de oficio1412
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y N° 2, art. 42 bis – D.L. N° 3500, de 1980, art. 20 L y art. 20 O – Circular N° 51 de 2008
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1 Y N° 2, ART. 42 BIS D.L.
N° 3500, DE 1980, ART. 20 L Y ART. 20 O CIRCULAR N° 51 DE 2008
(ORD. N° 1412 DE 31.05.2021).
Ahorro previsional voluntario.
De acuerdo con su presentación, realizó depósitos de ahorro previsional voluntario (APV), según
régimen B, donde supone tendría un beneficio fiscal de 15%, consultando cómo se obtiene, tramita o se
ve reflejado, indicando que le habrían dicho que eso se reflejaba en su operación renta.
Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece la opción de
someter el APV a la letra a) de la misma norma, que consiste en un beneficio de índole previsional, o a
la letra b), que consiste en un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
De acuerdo al N° 1 del artículo 42 bis de la LIR, los contribuyentes del artículo 42 números 1 y 2
1
de la
misma ley, pueden rebajar de la base imponible de sus impuestos, el monto de su ahorro previsional
voluntario
2
.
En el caso de los contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la LIR, una modalidad consiste en que el
referido APV sea efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, caso en
el cual este último efectúa la rebaja respectiva en la base imponible del impuesto único a los
trabajadores al que se encuentra afecta la remuneración, en cuyo caso el efecto o beneficio tributario se
ve reflejado en la liquidación mensual de remuneraciones que debe practicar su empleador.
Si el APV es efectuado directamente por el trabajador en una institución autorizada por la ley, la rebaja
o beneficio tributario respectivo se efectúa en su declaración anual de impuesto a la renta, a presentarse
en el mes de abril del año siguiente a aquél en que se efectuaron dichos ahorros, caso en el cual el
beneficio tributario se refleja en la referida declaración anual de impuesto a la renta que este Servicio
propone anualmente a los contribuyentes
3
.
Por otra parte, el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece en sus primeros dos incisos
4
una bonificación de carácter previsional, no tributaria, que no es de competencia de este Servicio.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1412 del 31-05-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Trabajadores dependientes e independientes
2
Instrucciones detalladas sobre la materia en Circular N° 51 de 2008.
3
Igual procedimiento se aplica en el caso de los trabajadores independientes contribuyentes del N° 2 del artículo 41 de la LIR.
4
“El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario señalado en la letra
a) del inciso primero del artículo 20 L, que destine todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional
voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a la
bonificación de cargo fiscal que se indica en este artículo.//El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado
por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, efectuado
conforme a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo
caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales correspondientes al valor de la unidad
tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.”

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