Ordinario Nº 1409 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909836243

Ordinario Nº 1409 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de oficio1409
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 33 bis N° 2 – Res. Ex. N°s 47 de 2014, 120 de 2016, 46 de 2018 y 125 de 2020
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 33 BIS
N° 2 RES. EX. N°s 47 DE 2014, 120 DE 2016, 46 DE 2018 Y 125 DE 2020
(ORD. N° 1409 DE 31.05.2021).
Obligaciones tributarias de beneficiario de trust constituido en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de información que recae sobre
los beneficiarios de un trust constituido según normas de derecho extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente con domicilio y residencia en Chile es beneficiario de
un trust constituido en el extranjero. Como tal, el año comercial 2016 percibió una suma en dólares,
quedando un saldo de fondos en el extranjero. Agrega que tanto el constituyente del trust como el
trustee no tienen domicilio ni residencia en el país.
Conforme los estatutos del trust, este es irrevocable y no se puede alterar, modificar o terminar.
Además, el beneficiario no puede tomar decisiones en relación con la percepción de los fo ndos, lo cual
depende exclusivamente del trustee y tampoco puede acceder a la contabilidad del trust ni a la
individualización de sus activos.
A partir de lo anterior, solicita confirmar que:
1) Según la Resolución Ex N° 47 de 2014, en el año tributario 2017 el contribuyente no se encontraba
obligado a presentar una declaración jurada relacionada con su calidad de beneficiario.
Conforme con la Resolución Ex N° 46 de 2018 tampoco estuvo obligado a presentar la declaración
jurada sobre trust en los años tributarios 2018, 2019 y 2020, pues el contribuyente ejerció su
calidad de beneficiario del trust y tomó conocimiento de tal calidad en el año calendario 2016. Al
respecto, solicita se confirme esa interpretación.
2) De acuerdo al N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 125 de 2020,
solo están obligados a entregar información los beneficiarios que ejercen su calidad de tales y
quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y “dispongan de la información”.
Supuesto que el contribuyente pruebe que no tiene acceso a la información del trust, solicita se
confirme que no está en condiciones de entregar dicha información en el año tributario 2021.
3) En relación con la obligación de presentar la declaración jurada anual N° 1929, dado que el
contribuyente beneficiario no tiene acceso a la contabilidad ni a la individualización de los activos
del trust ni tiene la disponibilidad de las rentas de este, no podría presentar la referida declaración.
En la medida que el contribuyente pruebe, efectivamente, no tener acceso a la información, solicita
se aclare la forma en que deberá presentar la declaración jurada N° 1929.
II ANÁLISIS
Las Resoluciones Ex. N° 47 de 2014, N° 46, de 2018 y N° 125 de 2020, instruyen a los contribuyentes o
entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país sobre la obligación de informar
a este Servicio sobre los trust creados conforme a las normas de derecho extranjero.
La Resolución Ex. N° 47 de 2014 obligaba
1
a informar a quienes tengan o adquieran en un año
calendario cualquiera la calidad de trustee o la calidad de administrador de un trust.
Las Resoluciones Ex. N° 46 de 2018
2
y N° 125 de 2020
3
instruyen sobre la obligación de informar de
quienes tengan o adquieran la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, y trustee o administrador
de un trust, en la oportunidad que cada resolución indica.
1
Dejada sin efecto por la Resolución Ex. Nº 46 de 2018.
2
Emitida conforme con la obligación impuesta en el artículo 14 letra E), Nº 2 , de la LIR, y rige respecto de los trust vigentes o que hayan
comenzado a regir desde el 01 de enero del 2017. Fue dejada sin efecto por la Resolución Ex. Nº 125 de 2020.
3
Emitida conforme con la obligación impuesta en el artículo 33 b is Nº 2, del Código Tributario, y rige respecto de la información de los trusts
que estén vigentes o que se hayan constituido desde el 1° de enero de 2020 en adelante o revocados a partir de la fecha señalada. La
información se entrega mediante formulario Nº 1952, sobre declaración jurada anual sobre trust.

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