Ordinario Nº 1407 de Servicio de Impuestos Internos, 23/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847353015

Ordinario Nº 1407 de Servicio de Impuestos Internos, 23/07/2020

Fecha23 Julio 2020
Número de oficio1407
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 D)
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 D)
(ORD. N° 1407 DE 23.07.2020).
Posibilidad de optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR.
Se ha trasladado a este Servicio consulta sobre la posibilidad que una sociedad anónima abierta pueda
optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, consulta si existe algún pronunciamiento relacionado con el hecho de
que exista alguna limitación para que una sociedad anónima abierta pueda optar por el nuevo régimen
tributario del artículo 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
II ANÁLISIS
El artículo 14 D) de la LIR
1
establece los siguientes requisitos para ingresar al régimen Pyme:
(a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de
fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.
(b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres
ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades
de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.
(c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo,
correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos
brutos del giro:
i. Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (no se computan
en este límite de 35% las rentas que provengan de la posesión o tenencia de bienes raíces
agrícolas)
ii. Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
iii. De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o
cuotas de fondos de inversión.
Como se aprecia, entre los requisitos señalados, no se encuentra la exigencia que la empresa esté
organizada conforme a un determinado tipo social para poder ingresar al régimen Pro Pyme.
Actualmente no existe un pronunciamiento, pero se informa que prontamente este Servicio publicará, en
su sitio web www.sii.cl, la circular que contiene las instrucciones pertinentes.
III CONCLUSION
De acuerdo al tenor de la letra D) del artículo 14 de la LIR, no existe impedimento para que una
sociedad anónima pueda acogerse al régimen Pro Pyme, porque lo relevante para determinar la calidad
de Pyme no es la estructura jurídica de la empresa, sino el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la misma norma.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1407 del 23-07-2020
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Norma introducida por la Ley N° 21.210, vigente desde el 1° de enero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo octavo transitorio.

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