Ordinario Nº 1401 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847343616

Ordinario Nº 1401 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2020

Fecha22 Julio 2020
Número de oficio1401
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°4, Art. 42, N°2 – Circular N° 21, de 1991.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°2,
ART. 8 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°4, ART. 42, N°2 CIRCULAR
N° 21, DE 1991. (ORD. N° 1401, DE 22.07.2020)
Impuesto al Valor Agregado en la actividad que se indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con el Impuesto al Valor
Agregado de la actividad online de telemedicina que pretende iniciar constituyendo una sociedad por
acciones.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la actividad online de telemedicine consistien una plataforma en
internet donde los pacientes entrarán para contactarse con médicos y ser atendidos por videollamada,
a modo de consulta médica.
Los médicos que prestarán la atención de las consultas no tendrán relación de dependencia por
contrato de trabajo con el contribuyente sino que actuarán como independientes emitiendo boletas de
honorarios directamente al paciente.
De acuerdo al modelo de negocios, el contribuyente hará de intermediador o comisionista porque su
intervención consistirá en la plataforma, que traerá flujos de pacientes a los médicos, percibiendo una
comisión por cada pago hecho por paciente.
Para ello, el contribuyente emitirá el documento tributario pertinente al médico (por el valor de la
comisión), de modo que, por cada prestación de servicio, el médico emita la correspondiente boleta
por el total al paciente y el contribuyente emita la respectiva boleta al médico por la comisión.
En específico, consulta si la actividad que realizará está afecta a Impuesto al Valor Agregado.
Tras citar el artículo 8° y arculo 2°, N° 2, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), concluye que la prestación de servicio para el caso es la captación de pacientes para
los médicos suscritos en la plataforma, por la cual percibirá una comisión, en razón de lo cual su
actividad sería la de comisionista, pero que lo se incluyen en el N° 4 de la LIR aquellos con oficina
establecida.
Agrega que no tiene una oficina, sino que su imagen comercial y centro de negocios será la misma
plataforma online y que lo para efectos de notificaciones fijará su domicilio particular como
persona natural, pero no existe establecimiento alguno en que funcionen las dependencias de la
sociedad.
Señala que el único activo e inventario de la sociedad será la plataforma como tecnología
desarrollada, por lo que se hace innecesario establecerse como oficina por el momento.
Hace presente que ni el legislador ni este Servicio han definido oficina establecida y que el avance
tecnológico hace necesario hoy definir este término, en cuanto a si una plataforma online se entiende
como oficina establecida o no.
II ANÁLISIS
El artículo 8° de la LIVS grava con IVA a las ventas y servicios, en tanto que el artículo 2°, N° 2, del
mismo cuerpo legal, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por
la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que
provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, en el N° 4 del arculo 20 de la LIR se encuentran las rentas obtenidas por los corredores
o corretaje, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2 del artículo 42 de la LIR, asi como
también las rentas obtenidas por los comisionistas con oficina establecida.
De acuerdo a su presentación, con el objeto de iniciar su actividad constituiría una sociedad por
acciones (SpA), especie de sociedad que, de conformidad con el artículo 424 del digo de
Comercio, corresponde a una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de
constitución, cuya participación en el capital es representado por acciones, a las cuales le son aplicables
las normas de dicho digo y de las sociedades anónimas cerradas1; las cuales tributan en la primera
categoría de la LIR.
1 Oficio3590 de 2009.

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