Ordinario Nº 1394 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790679749

Ordinario Nº 1394 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2019

Número de oficio1394
Fecha17 Mayo 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 y Art. 58 N° 3 – Ley N° 18.045 – Res. Ex. N° 65 de 2015.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 10 Y ART. 58 N° 3 LEY N°
18.045 RES. EX. N° 65 DE 2015 (ORD. N° 1394 DE 17.05.2019).
Efectos tributarios de un aporte de derechos de una sociedad domiciliada en el extranjero a otra
sociedad también externa, efectuado dentro de un mismo grupo económico, respecto de lo
establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual se
solicita un pronunciamiento sobre el costo tributario que se debe considerar, en relación a lo
establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso que
dichos derechos se aporten a otra sociedad domiciliada en el extranjero, dentro de un mismo grupo
económico.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que, una sociedad válidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de
Norteamérica, ZZZZ, Inc. (ZZZZ), sociedad principal de un holding de empresas con presencia
mundial, se encuentra analizando la posibilidad de reorganizar la participación que mantiene en
diversas entidades del grupo empresarial.
Indica que, el grupo empresarial con presencia mundial se encuentra contemplando la posibilidad de
reorganizar su estructura corporativa para separar líneas de negocios e integrar operaciones, con la
finalidad de mejorar su eficiencia operativa y financiera. Dentro de la estructura corporativa del grupo
empresarial, una entidad residente en los EstadosUnidos de América, a través de una cadena de
entidades residentes en distintas jurisdicciones (Holanda, Luxemburgo, Curazao, Bermudas), detenta
indirectamente la propiedad de dos subsidiarias residentes en Chile. Entre los diversos pasos que se
implementarán a nivel global con motivo de la reorganización, se contemplan algunos que implicarían
una transferencia indirecta de activos subyacentes situados en Chile.
Continúa señalando que, conforme a las estimaciones de terceros, el valor de mercado de la inversión
en Chile corresponde a un monto superior a las $$$$$ UTA.
Agrega que, los pasos relevantes para Chile que se pretenden implementar son los siguientes:
Paso 1: Una entidad residente en Estados Unidos (ZZZZ) -accionista indirecto de Chile-, constituye
una nueva sociedad en Estados Unidos (YYYY) de acuerdo a su legislación doméstica.
Paso 2: La sociedad ZZZZ aporta el 100% de la propiedad de XXXX (subsidiaria domiciliada en
Holanda de la primera, y también accionista indirecto de Chile) a YYYY recibiendo acciones de esta
última sociedad y manteniendo su participación indirecta en las sociedades chilenas, ahora a través de
YYYY.
Por tanto, añade, el aporte de los derechos debe ser analizado a la luz de las normas de transferencia
indirecta de activos chilenos, reguladas en el artículo 10 de la LIR.
Expresa que, en el caso concreto procedería aplicar la excepción de reorganización de grupo
empresarial que al efecto establece el inciso final del artículo 10 de la LIR
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. Del tenor literal de esta
norma se requiere que no se genere una ganancia de capital determinada conforme al artículo 58 N° 3
de la LIR.
Agrega que, de las instrucciones de este Servicio, se entiende que el costo tributario a utilizar a efectos
de aplicar las normas del artículo 58 N°3 de la LIR, serían las normas sobre determinación de costo
tributario chilenas. Sin embargo, en la práctica el hecho de que la enajenación en cuestión se encuentre
1
Dichos requisitos son:
1. La enajenación se realice en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según el artículo 96 de la Ley
de Mercado de Valores (Ley N° 18.045); y,
2. Que en las enajenaciones no se genere renta o un mayor valor para el enajenante.

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