Ordinario Nº 1393 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790699617

Ordinario Nº 1393 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2019

Fecha17 Mayo 2019
Número de oficio1393
Tipo de documentoOtros
MateriaTimbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 14 – Oficios N° 888, de 2018, N° 323, de 2009, 3179, de 2007 y N° 1054, de 2003.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 14
OFICIOS N° 888, DE 2018, N° 323, DE 2009, 3179, DE 2007 Y N° 1054, DE 2003
(ORD. N° 1393, DE 17.05.2019)
Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a pasivo reconocido en sociedad chilena con
motivo de una fusión con sociedad extranjera.
Se ha recibido en este Servicio su presentación solicitando confirmar la tributación en el caso de un
pasivo reconocido en sociedad chilena con motivo de una fusión con sociedad extranjera frente al
Impuesto de Timbres y Estampillas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, una sociedad chilena es parte de un grupo empresarial español cuya
matriz está reorganizando su malla societaria a fin de simplificarla. Dentro de dicho proceso, la
sociedad chilena se fusionará con una sociedad extranjera domiciliada en Luxemburgo,
manteniéndose la sociedad chilena (absorbente) como la continuadora legal de la sociedad extranjera
(absorbida).
Expone que dentro de los pasivos de la sociedad absorbida se encuentra una obligación con una
sociedad española, consistente en un préstamo realizado originalmente en el año 2011, según los
documentos que escrituraron la operación y que fueron reemplazados por préstamos y notas de deuda
el año 2016. A su parecer, el reconocimiento de tal pasivo luego de la fusión no devengará el Impuesto
de Timbres y Estampillas.
En su opinión el referido impuesto es por esencia documental y en consecuencia grava el documento
en que consta la operación y no la operación por si sola. No obstante, el artículo 14 de la misma Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas contiene una regla de excepción, conforme a la cual los
documentos que contengan una operación de crédito de dinero emitidos en el extranjero se gravan al
llegar al país, ser protocolizados o contabilizados según corresponda.
Luego, estima, tal norma distingue diversos requisitos para su aplicación, que se pasan a resumir:
1) La existencia de una operación de crédito de dinero proveniente del extranjero. En el caso de su
consulta, dicho requisito no se cumpliría puesto que no hay flujos ni fondos que provengan del
exterior e ingresen a Chile, sólo la contabilización de una fusión, que implica reconocer un pasivo
que incluye el capital de la deuda e intereses devengados.
En tal sentido, la Circular N° 41 de 1992, que trata la materia, indica que el tributo se devenga
con la contabilización de la respectiva operación de crédito de dinero. En su parecer la operación
de crédito ocurrió y se ejecutó el año 2011. Hoy, a la fecha de la fusión, existiría sólo la obligación
de pago del deudor pendiente.
2) Por otra parte, tampoco existiría la contabilización de una operación de crédito de dinero, ya que
la contabilización del asiento de fusión no es la contabilización de una operación de crédito de
dinero. Sobre el particular cita la NIC
1
N° 3, párrafo 37, sobre combinaciones de negocios, de
acuerdo a la cual en una fusión estos pasivos se reconocerán de acuerdo a los criterios ahí
señalados.
3) Por último, y en cuanto a los documentos que ingresan al país, señala que estos no corresponden
a documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero,
sino a documentos suscritos el año 2011 y reemplazados por préstamos y notas de deuda suscritos
el año 2016 correspondientes a operaciones realizadas y ejecutadas íntegramente fuera del país.
4) Finalmente, solicita confirmar que el reconocimiento del mentado pasivo de la sociedad absorbida
en la absorbente no se verá gravada con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
1
Norma Internacional Contable

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