Ordinario Nº 1376 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790621997

Ordinario Nº 1376 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019

Número de oficio1376
Fecha16 Mayo 2019
MateriaActual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 33, Art. 56, N° 3 – Ley N° 18.401, Art. 11 – Circular N° 68, de 2010.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 33, ART. 56, N° 3 LEY N°
18.401, ART. 11 CIRCULAR N° 68, DE 2010. (ORD. N° 1376, DE 16.05.19)
Si dividendos exentos de IGC con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría
deben ser registrados en el FUT o FUNT.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la
cual solicita se aclare si corresponde anotar en el registro FUT
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o FUNT
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los dividendos percibidos
que se encuentran exentos del IGC
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, pero afectos a IA
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, con derecho a crédito por IDPC
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, y del
derecho a recuperar como PPUA
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el mencionado crédito cuando tales cantidades sean absorbidas
por una pérdida tributaria.
I.- ANTECEDENTES.
Se trata de una sociedad anónima de inversiones (ABC), que es accionista de una sociedad matriz
(SM) formada en virtud de la Ley N° 19.396 de 1995, que dispone un nuevo tratamiento de la
obligación subordinada de determinados bancos comerciales con el Banco Central de Chile.
La formación de la SM se enmarcó en la opción que se hizo por el régimen alternativo de la Ley
19.396, constituyéndose adicionalmente, en virtud de dicho régimen, un nuevo Banco y una
sociedad administradora como filial de la SM.
ABC, tiene como accionistas a otras sociedades cuyos propietarios finales en su mayoría son
contribuyentes del IA, existiendo, sin embargo, un porcentaje relevante de propietarios finales que
son contribuyentes de IGC.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 19.396 de 1995
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, a los propietarios finales
que son contribuyentes del IGC se les aplica el artículo 11 de la Ley18.401 de 1985, el cual
dispone que los contribuyentes que adquieran acciones preferidas conforme a esta normativa
estarán exentos del IGC de la LlR
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por los dividendos que perciban, sin perjuicio del derecho al
crédito contemplado en el artículo 56 N°3 de la LIR
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.
A diferencia de lo anterior, a los propietarios finales contribuyentes del IA, que constituyen el
mayor porcentaje de ABC, no se les aplica el beneficio tributario del artículo 11 de la Ley N°
18.401, por lo que, respecto de ellos, los dividendos provenientes de la SM son utilidades comunes
y corrientes, afectos a IA y con derecho a crédito por IDPC.
ABC, ha venido registrando en el FUNT todos los dividendos provenientes de la SM asociados a la
situación descrita, es decir, se han registrado en el FUNT tanto aquellos exentos del IGC (pero con
crédito) como los afectos a IA, dándose la particularidad de tener un "FUNT con crédito"
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y
potencialmente afecto a IA.
En fecha reciente, ABC ha tenido que rectificar su declaración anual de impuesto a la renta AT
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2016, ya que, por ausencia de una interpretación específica para el caso especialísimo en comento,
se ha visto forzada a proporcionalizar los gastos comunes asociados a tales acciones de la SM y,
por ende, a tales dividendos, aplicando los criterios generales vigentes en la materia.
1
Fondo de utilidades tributables, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
2
Fondo de Utilidades No Tributables, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
3
Impuesto Global Complementario.
4
Impuesto Adicional.
5
Impuesto de Primera Categoría.
6
Pago provisional por utilidades absorbidas a que se refiere el artículo 31 N° 3 de la LIR.
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“Artículo 5.- Las modificaciones que se introduzcan a la obligación subordinada en virtud de esta Ley, no constituirán
novación de la misma, la que seguirá sin computarse ni calificarse como pasivo exigible de la respectiva institución
financiera.
La obligación subordinada continuará rigiéndose, en lo que no sea incompatible con este texto legal, por los artículos
10 y 15 de la Ley N° 18.401, el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile N° 1.953-11-890816 y sus
modificaciones, y los contratos de novación celebrados con dicho Instituto Emisor.
En todo caso, la obligación subordinada seguirá rigiéndose íntegramente por las leyes y demás normas tributarias que
le son aplicables y que estén vigentes a la fecha de publicación de esta ley, salvo mod ificación expresa de esta última”.
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Se refiere al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra el impuesto final (IGC) resultante.
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Instrucciones en Circulares N° 41 y 63 de 1996, como asimismo los Oficios N° 1794 y 1874, ambos de 1996.
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En relación con los nuevos registros q ue deben implementarse a partir del 01 .01.2017, habría que hablar de una suerte
de "REX con Crédito", el cual tampoco está normado.
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Año tributario.

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