Ordinario Nº 1375 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790677233

Ordinario Nº 1375 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019

Número de oficio1375
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), N°3, letra d), Art. 14, Letra B), Art. 21- Ley Única de Fondos, Art. 81, N°3, N°6, Art. 82 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3° transitorio.
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ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14, LETRA A), N°3, LETRA D), ART. 14, LETRA
B), ART. 21- LEY UNICA DE FONDOS, ART. 81, N°3, N°6, ART. 82 LEY N° 20.780, DE 2014,
ART. 3° TRANSITORIO. (ORD. N° 1375, DE 16.05.21019)
Responde consultas relacionadas con Fondos de Inversión y Fondos Mutuos.
Mediante documento señalado en el antecedente, XXXX plantea diversas consultas en relación con la ley sobre
administración de fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (LUF),
contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.712, vigente a contar del 1° de enero de 2017, las cuales se responden
en el mismo orden consultado:
1. Consulta: Orden de imputación.
El N° 2) del numeral XIII) del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley 20.780, establece
que las distribuciones que efectúe el fondo a partir del 1° de enero de 2017, y en la medida que mantengan
cantidades anotadas en los registros señalados en los numerales i), ii) y iii) del 1) de la misma norma
citada
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, al 31 de diciembre de 2016, se imputarán a continuación de las cantidades anotadas en los registros
a que se refieren las letras a) y b) del 2, del artículo 81, de la LUF, según su texto vigente a contar de
esa fecha, o en su caso, de las cantidades señaladas en la letra d), del número y artículo referido, cuando
corresponda.
Agrega que, una vez que las distribuciones hayan agotado el saldo de los registros a que se refieren las
letras a) y b) del N° 2 del artículo 81 de la LUF, se imputarán a los saldos de utilidades acumuladas al 31
de diciembre de 2016, de acuerdo al orden de imputación que establece el artículo 7° transitorio de la Ley
N° 20.712.
Por último, señala que para determinar el saldo de las cantidades a que se refiere la letra a) del 2, del
artículo 81, de la LUF, deberán rebajarse también de los beneficios netos percibidos acumulados en el
Fondo, aquellos que correspondan a las cantidades anotadas en los registros señalados en los numerales i),
ii) y iii), del N° 1 del numeral XIII) del artículo transitorio de la Ley 20.780.
Por su parte, el inciso segundo del N° 3) del artículo 81 de la LUF, señala que los beneficios o utilidades
distribuidos por el fondo, se imputarán a los registros y cantidades señaladas en la oportunidad y en el
orden cronológico en que se efectúen. Para tal efecto, deberá considerarse como saldo inicial de los
referidos registros y cantidades, los remanentes que provengan del ejercicio anterior, reajustados de
acuerdo a la VIPC
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entre el mes anterior al término de ese ejercicio y el mes que precede a la fecha de
reparto o distribución.
En ese contexto, el orden de imputación del reparto de toda suma proveniente de las utilidades generadas
por el fondo, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota no imputada al capital,
para el año tributario 2018, cuando existan saldos acumulados al 31 de diciembre de 2016, según lo
establecido en el literal i), ii) y iii) del 1 del numeral XIII) del artículo transitorio de la Ley 20.780,
y considerando que para el año tributario 2018 no existen remanentes provenientes del año anterior para
los registros RAI, REX y SAC, sería el siguiente:
1era Imputación al saldo del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, o para los Fondos Mutuos, el
registro de dividendos recibidos.
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Dispone el N° 1) del numeral XIII) del artículo tercero de las disposiciones transitorio de la Ley 20.780:
1) Deberán presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante
Resolución, en la cual informen:
i) el saldo de beneficios a que se refiere el literal i) de la letra a) y el literal i) de la letra d), ambos del a rtículo 7° transitorio de la
ii) el saldo de beneficios registrados en el fondo de utilidades tributables que establece la letra b) del número 1 y el saldo que establece
el registro de la letra b) del número 2, ambos del artículo 81 de la ley N° 20.712, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016.
iii) La determinación del saldo positivo qu e al 31 de diciembre de 2016 se mantenga acumulado en el Fondo, considerando para tal
efecto el conjunto de sus ingresos, rentas, beneficios y utilidades que no se encuentren incluidos en los literales i) y ii) anteriores, así
como los costos, gastos y pérdidas relacionados con los mismos, de acuerdo a las normas generales establecidas en la referida ley, y
siempre que se trate de operaciones qu e no estén expresamente liberadas de tributación. Para la determinación de tal resultad o,
deberá considerar el obtenido en la enajenación de sus inversiones, los intereses percibidos o devengados derivados de instrumentos
de renta fija, entre otros.
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Variación del Índice de Precios al Consumidor

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