Ordinario Nº 1374 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790639009

Ordinario Nº 1374 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de oficio1374
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20, N°4, Art. 31, N°6 – Código Tributario, Art. 27 – D.F.L. N°2, de 1998, Art. 5.
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ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20, N°4, ART. 31, N°6 CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 27 D.F.L. N°2, DE 1998, ART. 5.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por una sociedad educacional subvencionada,
al cónyuge de una de sus socias y a uno de sus socios, haciendo presente que la función que éstos
ejercen guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada por una sociedad educacional
subvencionada, al cónyuge de una de sus socias, haciendo presente que la función que éste ejerce guarda
directa relación con la función docente del establecimiento educacional referido.
De igual forma consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada a un socio de una
sociedad educacional subvencionada, quien se encuentra jubilado razón por la cual su remuneración no está
sujeta a imposiciones previsionales, la cual fue pagada con subvención. Hace presente al respecto que la
función que ejerce esta persona guarda directa relación con la función docente del establecimiento
educacional.
I.- ANTECEDENTES.
Se consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada a un trabajador, quien es cónyuge de
una de las socias de la sociedad educacional subvencionada, cuya labor guarda directa relación con la
función docente del establecimiento educacional.
También se consulta sobre la remuneración pagada a un socio de una sociedad educacional subvencionada,
que fue pagada con subvención, y quien se encuentra jubilado, en particular si es un gasto rechazado por
no estar pagadas las cotizaciones de AFP. Hace presente que la función que ejerce esta persona guarda
directa relación con la función docente del establecimiento educacional referido, que la relación laboral se
produce bajo subordinación y dependencia, cumpliendo con un horario establecido. Aclara además que los
socios tienen un mismo porcentaje de participación y que la representación legal es conjunta por lo cual no
podrían influir en la determinación de la remuneración.
Finalmente, indica que un jubilado que continúe trabajando solo debe cotizar obligatoriamente por un 7%
correspondiente a salud, siendo las cotizaciones de AFP voluntarias.
Al respecto, y luego del análisis de las normas y jurisprudencia del Servicio relacionadas con la materia,
esa Dirección Regional sostiene que en el caso sobre el cual consulta es necesario hacer la proporción
señalada en el artículo 27 del Código Tributario, ya que se está ante un contribuyente que presenta ingresos
que no son constitutivos de renta - y que son aquellos que provienen de la subvención estatal, siempre que
dicha subvención se destine a los fines educacionales que el DFL2 indica- e ingresos afectos al Impuesto
de Primera Categoría y no es factible determinar fehacientemente los costos, gastos y desembolsos para
cada tipo de ingreso del contribuyente, ya que éstos, particularmente las remuneraciones ya señaladas son
comunes para generar todos los ingresos.
II.- ANÁLISIS.
Sobre el particular cabe señalar en primer término, que el artículo 5°, del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre
SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, establece lo siguiente:
Artículo 5º.- La subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o
inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o
ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión
destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.

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