Ordinario Nº 1372 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790631381

Ordinario Nº 1372 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019

Número de oficio1372
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 15, Art 29, Art. 30, Art. 31.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 15, ART 29, ART. 30,
ART. 31 (OFICIO N° 1372, DE 16-05-2019)
Reconocimiento de los ingresos derivados de servicios de conservación, reparación y
explotación de una obra pública fiscal, según el inciso 8° y siguientes del artículo 15 y el inciso
5° del artículo 29, ambos de la LIR.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita la confirmación de los criterios que expone en relación al reconocimiento de los
ingresos provenientes de servicios de conservación, reparación y explotación de una obra pública
por concesión, conforme a las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I. ANTECEDENTES:
Sintetizando su presentación, expone que, de acuerdo con las bases administrativas que rigen la
Concesión XXXXX (en adelante también, las "Bases de Licitación Concesión XXXXX" o las
"Bases de Licitación"), como contraprestación por los servicios de construcción, conservación,
reparación y explotación de la referida obra pública fiscal, YYYYY se encuentra autorizada para
cobrar una tarifa a los usuarios por el uso de las vías concesionadas (en adelante, la "Tarifa"). En
consecuencia, los ingresos ordinarios de la Sociedad provienen de los peajes que genera la
operación de la obra o vía concesionada y que son cobrados a los vehículos que circulan por la
misma y de la venta de los denominados "pases diarios”.
Agrega que, para efectos tributarios, los ingresos han sido reconocidos históricamente por YYYYY
sobre base devengada, conforme a las reglas generales establecidas para los contribuyentes
incluidos en la Primera Categoría, por cuanto, ha entendido que la aplicación de las normas
específicas que contempla la LIR para el efecto, son de aplicación alternativa, a elección del
contribuyente. Así, tratándose de los ingresos provenientes de las transacciones de peaje, el ingreso
se devenga en el momento que el vehículo usuario pasa por un punto de cobro, por cuanto es en ese
momento que el usuario adquiere la obligación legal de pagar la Tarifa, adquiriendo la
concesionaria, como contrapartida, el derecho personal correlativo a exigir su cobro.
Adicionalmente, YYYYY ha efectuado el castigo de los créditos incobrables, constituidos por
aquellas facturas que no han sido pagadas y respecto de las cuales se han agotado prudencialmente
los medios de cobro de acuerdo con las normas contenidas en el N°4, del artículo 31 de la LIR y las
instrucciones del SII al efecto.
Ahora bien, a partir del año comercial 2017, YYYYY comenzó a aplicar a los ingresos
provenientes de los peajes, el sistema de reconocimiento de los ingresos brutos establecido
especialmente para los concesionarios por los servicios de conservación, reparación y explotación
de una obra pública fiscal; contenido en los incisos 8° y siguientes del artículo 15 y en el inciso 5°
del artículo 29, ambos de la LIR, ajustándose al régimen o estatuto particular que considera el
devengamiento de un ingreso al momento de su percepción, conforme a la modificación introducida
por la Ley N°19.460.
La adopción del ajuste referido podría generar para algunos casos específicos, la anomalía
consistente en que, respecto de los créditos jurídicamente devengados o devengados conforme a las
reglas tributarias generales, pero que no han sido pagados en el ejercicio respectivo por el usuario
de la autopista, se produzca una eventual doble tributación, pues podría interpretarse que debiese
volver a tributar nuevamente al momento de su percepción o pago, si es que ello ocurre.
Al respecto, plantea que la Sociedad haya aplicado el régimen tributario más gravoso para ella y,
correlativamente, más beneficioso para el Fisco, no debiese significar, para el caso particular de los
créditos insolutos no pagados en el mismo ejercicio, una doble imposición, por lo cual, con base a
las consideraciones expuestas en su presentación, solicita se confirme que:
(i) Tratándose de los ingresos brutos provenientes de los servicios de conservación, reparación y
explotación de una obra pública fiscal "Concesión XXXXX " otorgada en concesión, YYYYY
puede aplicar el sistema de reconocimiento de los ingresos brutos contenido en los incisos 8° y
siguientes del artículo 15 y en el inciso 5° del artículo 29, ambos de la LIR, esto es,

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