Ordinario Nº 1369 de Servicio de Impuestos Internos, 22/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437005

Ordinario Nº 1369 de Servicio de Impuestos Internos, 22/04/2022

Fecha22 Abril 2022
Número de oficio1369
MateriaConvenio entre Chile y Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio – Art. 14, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 Nº 2.
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE CHILE Y URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
CON RELACN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO –
ART. 14, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 59 Nº 2 .-
(ORD.1369 DE 22.04.2022)
Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica.
De acuerdo con su presentacn, solicita confirmar que la tasa de impuesto adicional por
asesoría técnica para un residente en Uru guay (y cuya nacionalidad es alemana) es de un 1 5%.
Aclara que, si bien el trabajo fue desarrollado desde su lugar de residencia, sus honorarios se
transferirían a su cuenta en Alemania.
Al respecto, asumiendo que se trata de un servicio prestado por un residente en Uruguay, se informa
que los pagos por las asesorías técnicas prestadas p or un no r esidente ni domiciliad o en Chile, que
cumplan con lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la L ey sobre Impuesto a la
Renta (LIR), se gravan con tasa de 15% sobre dicho pago1.
Sin perjuicio de lo an terior, se debe tener presente que podría ser aplicable el Convenio entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para
eliminar la doble imposición con relacn a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y
para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo (el Convenio) 2.
Supuesto que el C onvenio sea aplicable, el pago por el servicio señ alado que daría comprendido en
el artículo 14 bis del referido Convenio, sobre honorarios por servicios técnicos. Luego, de cumplir
los requisitos es tablecidos en dicho artículo, el país del cual procede el pago por servicios técnicos,
es decir, Chile, pod gravarlo con una tasa q ue no podrá ser superior al 10% del importe bruto y
Uruguay, por su parte, deberá otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile en conf ormidad
con el artículo 23 del Convenio.
Finalmente, cabe señalar que el lugar en el cual se deposite el pago no obsta a la aplicacn del
Convenio y sus disposiciones, en la medida que una de las partes sea consider ada persona residente
para dichos efectos3.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1369 del 22.04.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales
1 “…remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios
profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o t écnica, presta a través de un consejo, informe o plano,
sea que se presten en Chile o el exterior.”
2 El Convenio puede ser accedido en la siguiente página web:
https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/conveniochile_uruguay.pdf
3 Sobre los requisitos para ser calificado como persona residente, ver por ejemplo Oficio476 de 2019.

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