Ordinario Nº 1368 de Servicio de Impuestos Internos, 22/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437022

Ordinario Nº 1368 de Servicio de Impuestos Internos, 22/04/2022

Fecha22 Abril 2022
Número de oficio1368
MateriaConvenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación el Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 17 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 Nº 17 - Oficios N° 3983 de 2006 y N° 1723 de 2009.-
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO
ART. 17 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 17 Nº 17 - OFICIOS N° 3983 DE
2006 Y N° 1723 DE 2009.- (ORD.1368 DE 22.04.2022)
Aplicación de impuestos sobre jubilación pagada desde el extranjero.
De acuerdo con su presentación, pretende, junto con su señora, ciudadanos alemanes y residentes
en Islas Canarias (España), mudarse a Chile para vivir el resto de sus vidas.
Tras salar que recibi a una pensión de vejez legal por parte de Luxemburgo (tributando en dicho
país), y que sólo contaría además con una c uenta de ahorro en Alemania que no genera interés ni
ganancia alguna, consulta si debiese pagar impuestos en Chile por la pensión proveniente de
Luxemburgo, agregando que en España no están sujetos a impuestos por el convenio para eliminar la
doble tributación entre esos dos países.
Al respecto se informa que, en primer lu gar, es necesario establecer si el peticionario puede
considerarse como residente de un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evi tar la
doble imposición internacional. Chile no ha suscrito un conveni o para eliminar la doble imposición
con Luxemburgo, pero sí existe uno vigente con España.
De este modo, si el peticionario es considerado como residente tanto de Chile como de España por
aplicación de la legislación interna de éstos, se deberá estar a las reglas del convenio celebrado
entre dichos países para determinar la resi dencia para efectos del convenio y, en definitiva,
determinar qué país tendría derecho a gravar.
Precisado lo anterior, se informa que el arculo 17 del convenio con España otorga el derecho de
gravar las pensi ones únicamente al país del cual l a persona es considerada como residente. En
consecuencia, de ser considerado persona residente en Chile para efectos del convenio con España o
que haya perdido la residencia en España por consecuencia de su legi slación interna, debe estarse
a lo indicado en la normativa chilena respecto de pensiones.
En este caso una pensión extranjera, conforme al N° 17 del arculo 17 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, establece que las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no se encuentran
afectas a impuestos en Chile, todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiese corresponder por
las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la in versión de las rentas
consistentes en la pensión extranjera1.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N°1368 del 22.04.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales
1 Por ejemplo, Oficios N° 3983 de 2006 y N° 1723 de 2009, publicados en el sit io web de este Servicio www.sii.cl

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