Ordinario Nº 1365 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-16 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646826

Ordinario Nº 1365 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-16

Fecha16 Junio 2017
Número de oficio1365
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ART. 4, N°1 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 120, DE 2016. (Ord. Nº 1365, de 16-06-2017) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA N° 1929, QUE AFECTA A UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE RESIDENCIA TRIBUTARIA EN CHILE Y EN ESPAÑA Consulta si una persona natural con domicilio y residencia en Chile se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada N° 1929, si, por aplicación de las normas del Convenio para evitar la doble imposición vigente entre Chile y España, se considera residente de este último Estado I. ANTECEDENTES En su presentación, luego de citar las disposiciones de la Resolución Ex. SII N° 120 del 26 de diciembre de 2016, que estableció la obligación de presentar una declaración anual sobre operaciones en el exterior a través de la Declaración Jurada N° 1929, y las normas legales aplicables a la materia consultada, expone el caso de una persona natural, de nacionalidad española, que para todos los efectos tributarios en Chile tiene domicilio o residencia en el país, y al mismo tiempo tiene domicilio o residencia fiscal en España. Por consiguiente, conforme a la legislación doméstica de ambos Estados es residente en Chile y en España. A su vez, esta persona tiene rentas de fuente chilena y rentas provenientes del exterior Agrega que, considerando que la persona natural tiene residencia fiscal en ambos estados conforme a la legislación doméstica de cada Estado, el artículo 4 N° 2 del convenio suscrito entre Chile y España, señala que en el caso que una persona natural o física sea residente de ambos estados contratantes, su situación se resolverá evaluando: 1) centro de intereses vitales, 2) Estado donde vive habitualmente, 3) nacionalidad, 4) por último, procedimiento amistoso En este caso particular, la persona natural tiene el centro de intereses vitales y vive habitualmente en ambos Estados, pero tiene nacionalidad española, por lo tanto, para efectos de la aplicación del Convenio, sería residente fiscal en España, no debiéndose gravar las rentas del exterior en Chile. En virtud de lo anterior, consulta si dicha persona natural que para efectos de la legislación doméstica chilena tiene residencia, pero no así para efectos del convenio, está obligada a presentar la declaración jurada N° 1929. A su vez, si la respuesta...

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