Ordinario Nº 136 de Servicio de Impuestos Internos, 12/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 918054138

Ordinario Nº 136 de Servicio de Impuestos Internos, 12/01/2023

Fecha12 Enero 2023
Número de oficio136
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y letra D) N°8, Art. 58 N°2, Art. 65 N°1, Art. 69, Art. 74 N°4 – Circulares N° 56 y 62 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA B) Y LETRA D) N°8, ART. 58
N°2, ART. 65 N°1, ART. 69, ART. 74 N°4 CIRCULARES N° 56 Y 62 DE 2020
(ORD. N° 136 DE 12.01.2023)
Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el
régimen pro pyme transparente.
De acuerdo con su presentación, y asumiendo que se refiere a la situación de su propia empresa, que
tiene accionistas, consulta:
1) La oportunidad en la que la empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 8 de la letra
D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe pagar la retención del
impuesto adicional que afecta a sus accionistas. Lo anterior, considerando que solo una vez
presentada la declaración jurada 1947 en marzo del año siguiente podrán calcular la retención
del 35%.
2) La manera en que tales accionistas o la empresa deben recuperar los pagos provisionales
mensuales (PPM) que esta última pone a disposición de los primeros.
Al respecto, y conforme lo instruido en las Circulares N° 56
1
y 62
2
, ambas de 2020, se informa que
las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben practicar la
retención del impuesto adicional conforme lo dispuesto en el párrafo octavo del N° 4 del artículo 74
de la LIR, en concordancia con la letra B) del referido artículo 14.
Por lo anterior, y en lo que interesa, dichas empresas, independientemente de la fecha de
presentación de la declaración jurada 1947, deberán practicar la retención del impuesto adicional al
término del año comercial respectivo, la que deberán declarar y pagar al Fisco en abril del año
siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65, N° 1, y 69 de dicha ley, previa deducción
del impuesto de primera categoría, en caso de corresponder, utilizando al efecto el código 1051 del
formulario 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta.
Por otra parte, considerando que en el caso en análisis los accionistas no se encontrarían obligados a
presentar el señalado formulario 22, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo final de la letra B)
del artículo 14 de la LIR, en concordancia con los artículos 58, N° 2, y 65 de dicha ley, para
recuperar los PPM puestos a su disposición por la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra
D) del citado artículo 14, podrán presentar voluntariamente dicho formulario registrando tales pagos
debidamente reajustados en el código 1645.
Lo anterior, en el entendido que no obtienen otras rentas que los obliguen a presentar una
declaración de impuestos anuales a la renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la
LIR.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 136 del 12.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Nota al pie N° 58.
2
Apartado N° 2.4.2.4.

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