Ordinario Nº 1347 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-06-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646574

Ordinario Nº 1347 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-06-20

Fecha20 Junio 2013
Número de oficio1347
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7, ART. 234°. (ORD. N° 1347, DE 20.06.2013) PROCEDENCIA DE CALIFICAR COMO COMISIÓN, LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO POR AGENTES DE DEPORTISTAS PROFESIONALES, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL N° 2, DEL ARTÍCULO 59, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. I.- ANTECEDENTES.Indica que personas no domiciliadas ni residentes en Chile, por encargo de una sociedad anónima deportiva domiciliada en el país, actúan como agentes de deportistas profesionales, realizando actividades para la búsqueda y contratación de deportistas, gestión de pases deportivos, negociación de las condiciones de contratación, materialización de negocios y transferencias y/o préstamo de jugadores, promoción y búsqueda de contactos para organizar partidos amistosos, y otros.En base a las normas legales y pronunciamientos que indica , solicita se confirme que las remuneraciones que se paguen a los citados agentes, al provenir de una comisión mercantil, estarían exentas de Impuesto Adicional, conforme a lo dispuesto en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR.II.- ANÁLISIS.Cabe señalar en primer término que no se acompañó copia del o los contratos de prestación de los servicios que menciona, o sus borradores, por lo que el análisis que se efectúa a continuación se basa exclusivamente en lo indicado en su requerimiento.EI N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, grava con Impuesto Adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante ello, a continuación, esta misma norma legal dispone que estarán exentas de este impuesto, entre otras remuneraciones, las pagadas en el exterior por concepto de “comisiones”, señalando que para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean informadas a este Servicio, en el plazo que este organismo determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo ejercer las mismas facultades que contiene el inciso 1°, del artículo 36 del mismo texto legal. En consecuencia, para poder determinar si las sumas a remesar al exterior por el concepto indicado, se encuentran afectas o no al Impuesto Adicional, es necesario precisar previamente si respecto de tales cantidades se cumplen con los requisitos que exige la norma legal en referencia, esto es, que las sumas a remesar se traten de comisiones y hayan sido informadas a este Servicio en los términos que lo ha establecido este...

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