Ordinario Nº 1343 de Servicio de Impuestos Internos, 17/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847353138

Ordinario Nº 1343 de Servicio de Impuestos Internos, 17/07/2020

Fecha17 Julio 2020
Número de oficio1343
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta- Actual ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 42, N°2.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 3, ART. 42, N°2.
(ORD. N° 1343, DE 17.07.2020)
Tributación de honorarios percibidos desde el exterior.
Se pide información respecto de cómo se declaran ingresos que vienen del exterior percibidos por
una persona que tiene la calidad de contratista independiente.
I.- ANTECEDENTES
En el correo se expone que una persona contratada por una empresa norteamericana para trabajar
para ella en Chile como contratista independiente, recibe todos los meses una remuneración y
quiere saber cuál es el monto que debe pagar por concepto de impuestos.
II.- ANÁLISIS
En relación a la consulta que formula, cabe señalar en primer término, que de acuerdo al artículo
3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, paga
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del
país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas
cuya fuente esté dentro del país.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma legal indicada, las rentas que usted perciba con motivo del
contrato que ha suscrito con la empresa norteamericana que individualiza en la consulta, quedan
sujetas al pago de impuesto en Chile. En cuanto a la tributación específica que se aplica, del contrato
cuya copia adjunta, se desprende que se trata de la prestación de servicios personales
independientes, que se clasifican en el artículo 42 N° 2 de la LIR y afectos al Impuesto Global
Complementario.
En el citado gravamen, que se declara y paga en el mes de abril de cada año, deberá incluir las
rentas percibidas en el año anterior por los servicios que preste a la empresa norteamericana y
cualquier otra renta que perciba o devengue en ese mismo año
Dado que el impuesto se determina mediante la aplicación de una escala de tasas progresivas por
tramos de renta, no es posible precisar el monto que debe pagar por concepto de impuesto, respecto
de las rentas que perciba de la empresa norteamericana.
Finalmente, se puede informar que hay un Convenio para evitar de doble tributación firmado con
EEUU, sin embargo, dicho Convenio no se encuentra vigente y por lo tanto no se aplica en este
momento.
III.- CONCLUSIÓN
Con lo señalado en el análisis se da respuesta a la consulta que formula.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1343, de 17.07.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales

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