Ordinario Nº 1341 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930616059

Ordinario Nº 1341 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023

Fecha04 Mayo 2023
Número de oficio1341
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 20 LEY N° 21.420 (ORD. N° 1341, DE 04.05.2023)
IVA en tratamiento de fotodepilación o fotocoagulación pilosa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida
en N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a los
tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa prestados por clínicas de salud
dermatológica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, diversas clínicas asociadas al área de la salud dermatológica
realizan tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa con equipos láser de grado
médico, para lo cual emplean a profesionales del área de la salud con especialidad (v.gr.
enfermeras, médicos cirujanos, dermatólogos y kinesiólogos).
Según indica en su presentación, los servicios prestados corresponderían a tratamientos
dermatológicos de eliminación de pelo por acción de la luz.
Luego de exponer la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, indica que
los tratamientos consultados cumplirían los requisitos necesarios para calificar como servicios de
salud ambulatorio conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS).
Agrega que la prestación de la nómina de aranceles Modo de Atención Institucional (MAI) y
Modalidad de Libre Elección (MLE) denominada “Tratamientos por Laser, IPL o similar por área
hasta 16 cm2 por sesión”
1
, es “asimilable” a otros procedimientos semejantes o de similar
naturaleza, como los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa. De esta manera,
argumenta, estos últimos quedarían calificarían como “prestaciones de salud” para efectos de la
exención ya señalada.
Refuerza su análisis indicando que los servicios consultados son prestados por clínicas que
requieren de una autorización previa de funcionamiento otorgada por la SEREMI de Salud y que
están sujetas a la supervigilancia del Ministerio de Salud.
Considerando lo expuesto, solicita confirmar que los tratamientos de fotodepilación o
fotocoagulación pilosa ejercidos a través de equipos láser de grado médico y prestados por
clínicas de salud dermatológica gozan de la exención del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS, por cumplir con los requisitos de la LIVS para calificar como servicios de salud de tipo
ambulatorio.
II ANÁLISIS
Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero de 2023
3
, el
concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
eliminando el requisito que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración.
Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la incorporada
4
por la Ley N° 21.420, que
agregó un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, liberando de IVA a los “servicios,
prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento,
1
Código N° 1601124 del grupo N° 16 sobre prestaciones de Dermatología y Tegumentos.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
4
Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420.

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