Ordinario Nº 1338 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930616078

Ordinario Nº 1338 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023

Fecha04 Mayo 2023
Número de oficio1338
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 1 letra A.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 1 LETRA A (ORD. N° 1338, DE 04.05.2023)
IVA aplicable a las entradas de espectáculos públicos que se indican.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento en materia de IVA de l as prestaciones
que se indican, relacionadas con entradas a espectáculos públicos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la producción y organización
de eventos culturales, artísticos y musicales, tales como festivales de música en grandes espacios
abiertos y que contemplan múltiples escenarios en donde se realizan espectáculos y
presentaciones simultáneas.
Para la prestación de sus servicios, actualmente ofrece dos diferentes categorías de entradas, que
permiten el acceso a diferentes espacios de sus eventos:
1) Las entradas generales (“entrada general”) que permiten acceder a los espacios y locales
donde se llevan a cabo los espectáculos musicales y culturales; y,
2) Las entradas VIP que, además de permitir acceder a los espacios y locales donde se llevan a
cabo los espectáculos musicales y culturales, permiten acceder a un local VIP en el que se
produce la entrega de bebidas alcohólicas a título gratuito, con cargo a auspiciadores del
evento.
Este local VIP, es independiente, con un sistema de control de accesos propio, absolutamente
aislado, delimitado con rejas perimetrales, separado y sin visión a los escenarios del festival, de
tal modo que las personas que ingresen y permanezcan en el mencionado local no pueden
disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno.
El consumo de alcohol se limita únicamente a dicho local, no pudiendo los asistentes trasladar las
bebidas alcohólicas a los locales donde el espectáculo se lleve a cabo.
Agrega que evalúa crear un nuevo local inserto en los festivales, en el que se venderán bebidas
alcohólicas y al cual podrá acceder el público que haya adquirido la entrada general, el cual se
encontrará absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales y separado de los escenarios
del festival, con control del paso o tránsito de personas de tal modo que las personas que ingresen
y permanezcan en el no puedan disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno.
Asimismo, los asistentes no podrán trasladar las bebidas alcohólicas a los locales donde el
espectáculo se lleve a cabo. El consultante señala que aún no define si el acceso a dicho local será
gratuito para quienes hayan adquirido la entrada general o si se cobrará adicionalmente como una
mejora o “upgrade” de la entrada general.
Tras describir lo anterior, solicita confirmar si:
1) La entrada general está exenta de IVA por aplicación de la exención de la letra a) del N° 1 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en la
medida que cuente con el auspicio del Subsecretario de las Culturas.
2) El valor pagado en forma separada por el upgrade VIP está afecto a IVA.
3) El hecho que un asistente al festival adquiera un “upgrade” VIP como mejora de su entrada
general, no afecta la aplicación de la exención citada respecto de la entrada genera, bajo las
condiciones descritas en esta presentación.
4) La inclusión del local aislado, en los términos señalados precedentemente no afecta la
aplicación de la exención de IVA citada respecto de las entradas generales, con
independencia de que se cobre o no como mejora o “upgrade” para acceder a dicho local.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR