Ordinario Nº 1337 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930616080

Ordinario Nº 1337 de Servicio de Impuestos Internos, 04/05/2023

Fecha04 Mayo 2023
Número de oficio1337
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 16 y N° 20 – Ley N° 21.420 – Circular N° 10 de 1998.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 16 Y N° 20 LEY N° 21.420 CIRCULAR N° 10 DE 1998
(ORD. N° 1337, DE 04.05.2023)
IVA a los servicios de videoconsultas de salud prestados a empresas extranjeras.
De acuerdo con su presentación, la sociedad realizará actividades de acompañamiento de carácter
médico a empresas en el exterior (Estados Unidos y España) consistentes en servicios de
videoconsultas en las diferentes áreas de la salud.
Tras señalar que los doctores trabajarán con la empresa por medio de boletas de honorarios y ésta
se encargará de realizar el contacto con las empresas extranjeras, consulta si el servicio prestado
por ellos a las empresas extranjeras se encuentra afecto a IVA; si debe realizar la verificación de
actividades para comenzar la prestación de servicios a las empresas extranjeras; y, si debe emitir
facturas o boletas electrónicas.
Al respecto, y como es de su conocimiento, junto con modificar el hecho gravado “servicio”,
contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
la Ley N° 21.420 incorporó
1
un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de
IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin
alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores
institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en
dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben
cumplir, en síntesis, con los siguientes requisitos
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:
a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y,
b) Calificar como ambulatorias, que son aquellos servicios médicos que no implican un
tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.
Por su parte,se entiende que todas las prestaciones señaladas en la nómina de aranceles modalidad
de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se
publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las
mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de
salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un
prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados
para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario
3
.
Luego, si los servicios que presta la empresa consultante califican como prestaciones de salud y
son de carácter ambulatorio, se podrían favorecer de la exención contenida en el N° 20 letra E del
artículo 12 de la LIVS, independiente de que el servicio se proporcione a través de medios
electrónicos (telemedicina
4
) a una persona jurídica no domiciliada o residente en Chile.
En caso que no sea aplicable la señalada exención, los servicios prestados en Chile, para ser
utilizados en todo o parte en el extranjero, pueden acogerse a la exención de IVA dispuesta en el
N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que el Servicio Nacional de Aduanas
los califique como exportación.
Por otra parte, la Circular N° 10 de 1998, que imparte instrucciones sobre la verificación de
actividades, señala que deben efectuar esta verificación todos aquellos contribuyentes que
declaren inicio de actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ampliación de giro o
1
Letra b), del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Ver Oficios N° 295 de 2023 y N° 3312 de 2022.
3
Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022.
4
Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022.

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