Ordinario Nº 1321 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846615525

Ordinario Nº 1321 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2020

Número de oficio1321
Fecha14 Julio 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV.- N° 6) N° 1 letra d)
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 N° 1 LEY N° 20.780, ART.
TERCERO TRANSITORIO N° IV.- N° 6) 1 LETRA D)
(ORD. N° 1321 DE 14.07.2020).
Primera enajenación de predio agrícola efectuada por sociedad nacida como
consecuencia de la división de otra sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la
enajenación de predios agrícolas tasados de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del número 1
del N° 6) del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°
20.780, y que han sido asignados a una sociedad naciente de una división societaria.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada desarrolla el giro de
agricultura mediante la explotación de predios agrícolas, tributando en primera categoría bajo el
régimen de contabilidad completa, sistema al que se incorporó a partir del 1 de enero del año
2005, en virtud de las disposiciones que al efecto estableció la Ley N° 18.985.
Señala que, en el mes de octubre de 2017, en ejercicio de los derechos que establecieron las
normas vigentes en dicha oportunidad, optó por establecer el valor comercial de los inmuebles
agrícolas de su propiedad, mediante un informe de tasación ejecutado por un ingeniero
agrónomo, debidamente aprobado y certificado por una sociedad tasadora de activos, todo
conforme a los procedimientos y operatoria reglamentados por el Decreto N° 970 de 1990, del
Ministerio de Hacienda.
Indica que, por razones de los diferentes giros y negocios que el contribuyente proyecta
desarrollar, se ha estimado oportuno y recomendable dividir la sociedad, generando dos
compañías bajo la misma estructura jurídica y de similar giro con el objeto de incorporar a
sus socios minoritarios a la gestión de los negocios agropecuarios que se realizarán en ambas
sociedades, y proyectar en el tiempo el desarrollo de ambas compañías post división
(continuadora y naciente).
El contribuyente es titular del dominio pleno de la totalidad de los predios agrícolas que explota,
todos los cuales fueron revalorizados en virtud del informe de tasación señalado.
La división de la compañía en dos sociedades de la misma estructura jurídica se efectuaría
asignándose a la sociedad naciente ciertos activos y pasivos de la primitiva (a sus
correspondientes valores libro), entre los cuales figuran algunos de los predios agrícolas que
explota, conservándose los activos y pasivos complementarios en la sociedad subsistente o
continuadora; y conservando los actuales socios idéntica participación en las mismas.
Agrega que dicha operación no podría considerarse enajenación por tratarse de una
distribución patrimonial que corresponde necesariamente a la asignación de la cuota de una
universalidad jurídica y, en consecuencia, no existiría una transferencia de bienes, sino que
una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la división quedan
radicadas en entidades jurídicas independientes.
Al respecto, solicita confirmar si la tasación comercial de predios agrícolas, prevista en las
normas legales vigentes a la época, conserva su vigencia legal y tributaria, luego de la división,
en cuanto a ser el valor de costo en la primera enajenación que de ellos se produzca.
II ANÁLISIS
El artículo 17, N° 11, de la Ley N° 20.780, derogó, a partir del 1° de enero de 2016, el artículo
5° transitorio de la Ley N° 18.985.
Sin embargo, conforme con el 4 del N° 6) del numeral IV del artículo tercero de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, los contribuyentes que desde el 1° de enero de
1991, en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad
completa, de acuerdo a las reglas del artículo 20, 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), en los términos establecidos en el derogado artículo 5° transitorio de la Ley

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