Ordinario Nº 132 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-01-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647103

Ordinario Nº 132 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-01-22

Número de oficio132
Fecha22 Enero 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.365, ART. 3°, LETRAS A) Y B), ART. 9°, N°1 –CIRCULAR N° 50, DE 2010. (ORD. N° 132, DE 22.01.2013) UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.365, DE 2009, QUE FAVORECE A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE INSTALEN SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS EN INMUEBLES DESTINADOS A LA HABITACIÓN. I.- ANTECEDENTES.Indica que el Servicio de Impuestos Internos, durante el año comercial 2011, habría objetado la utilización del crédito que establece la Ley 20.365, que invocan las empresas constructoras por la instalación de SST, ya que, en la mayoría de los casos, no habrían registrado los Depósitos Acumuladores (DA), conforme a lo dispone la letra a), del artículo 3°, y N° 1, del artículo 9, de la citada Ley, antes de la fecha de la recepción municipal definitiva del respectivo inmueble; requisito este último que determina el momento en que se devenga el crédito, conforme lo establece la letra a), del artículo 5° de la misma Ley. A su juicio, por las consideraciones de derecho que señala, no existiría inconveniente para la utilización del crédito en los casos que el registro del DA, o la verificación de algún otro requisito que impone la Ley, sea posterior a la recepción municipal definitiva de la vivienda en que se instaló un SST, pero anterior a la deducción del crédito, del monto de sus pagos provisionales mensuales por parte de la empresa constructora. Al efecto indica que lo dispuesto en la letra a), del artículo 5° de la Ley, puede ser entendido como la determinación del mes a partir del cual es posible hacer valer el derecho, y no como un plazo límite para ello.II.- ANÁLISIS.Según expresa el requirente, en algunos casos existirían viviendas con recepción municipal definitiva, que cuentan con SST instalados y en funcionamiento, pero cuyos DA no estarían registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conforme a lo previsto en el N° 1, del artículo 9, de la citada Ley 20.365, antes o al momento de la recepción municipal definitiva. Por consiguiente, consulta si para efectos de la utilización del crédito tributario, este registro puede ser efectuado con posterioridad a la recepción municipal definitiva.El artículo 1°, de la Ley 20.365, dispone que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los SST y de su instalación que monten en bienes...

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