Ordinario Nº 1316 de Servicio de Impuestos Internos, 13/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846617063

Ordinario Nº 1316 de Servicio de Impuestos Internos, 13/07/2020

Número de oficio1316
Fecha13 Julio 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaLey N° 13.713 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N° 1, N°2 y N°5 - Decreto Ley N° 1.604, de 1976, Art. 14.
LEY N° 13.713 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N° 1, N°2 Y N°5 -
DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976, ART. 14. (ORD. N° 1316, DE 13.07.2020)
Aplicación de la exención establecida en el arculo único de la Ley 13.713, en
concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la Fundación XXXXXXX cumple con los requisitos
para beneficiarse de la exención establecida en el artículo único de la Ley N° 13.713, en
concordancia con dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.064 de 1976.
I ANTECEDENTES
Señala que la Fundación XXXXXXX (en adelante, la fundación) es una institución sin fines de
lucro constituida conforme a lo establecido en el Título XXXIII, del Libro Primero del digo
Civil, fundada por la TTTTTT (en adelante, la TTTTTT”), e íntimamente vinculada en su
funcionamiento y administración a dicha universidad.
Lo anterior, por cuanto sus oficinas se ubican físicamente en la Escuela de Ingeniería de la
TTTTTT; es administrada por un directorio cuyos miembros están vinculados a dicha universidad,
el que sesiona ordinariamente en las referidas oficinas; la TTTTTT es quien contrata a la
gerente general de la fundación; ha funcionado de manera coordinada y ha sido supervisada por
la TTTTTT durante su existencia; está obligada por sus estatutos a fomentar la actividad
académica de la TTTTTT1; y ha participado en el financiamiento, organización, creación,
construcción y coordinación de una variedad de proyectos, iniciativas, actividades y seminarios en
beneficio de la referida Escuela de Ingeniería. Al efecto, acompaña copia de los estatutos de la
fundación y de una serie de actas de sesiones de su directorio.
Tras citar el artículo único de la Ley N° 13.713, el arculo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1979 y
la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar que la fundación cumple los
requisitos para beneficiarse de la exención establecida en el último artículo señalado, dado que
en su creación, organización o mantenimiento participa o interviene la TTTTTT, universidad
chilena reconocida por el Estado.
II ANÁLISIS
El arculo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile y demás Universidades
reconocidas por el Estado de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y
derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por
cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que
ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos
establecidos en la Ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la
Ley N° 11.766 y sus modificaciones.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las franquicias y
exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la
Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas
reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en
cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades,
no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los
números 3° y 4° del arculo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades
educacionales.
1 De acuerdo al artículo primero de sus estatutos, el objeto de la fundación será el fomento de las actividades académicas de la Escuela
de Ingeniea de la TTTTTT, con el propósito de contribuir a que dicha Escuela sea un centro científico y tecnológico de excelencia a
nivel internacional y un agente impulsor del desarrollo del país.- Corresponderá en especial a l Fundacn: a) Ejecutar acciones
conducentes al perfeccionamiento del profesorado de la Escuela de Ingeniería; b) Propender al mejor desarrollo de los recursos humanos
y de equipamiento físico necesarios para la docencia e investigación que se desarrollen en la Escuela; c) Contribuir al
financiamiento de las contrataciones de Profesores Visitantes en la Escuela de Ingeniería; d) Impulsar y financiar la publicación de
los trabajos de investigación que se hagan en la Escuela y su presentación en los congresos nacionales y/o internacionales que
corresponda: e) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de los profesores e investigadores de la Escuela de Ingeniería, a fin de
favorecer el establecimiento de la carrera académica; f) Desarrollar y financiar actividades de promoción y de realización de
investigación científica y tecnogica en el campo de la ingeniería, considerándose también actividades interdisciplinarias y de
transferencia tecnogica..

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