Ordinario Nº 1310 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-06-01 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645903

Ordinario Nº 1310 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-06-01

Fecha01 Junio 2011
Número de oficio1310
Tipo de documentoOtros
LEY N° 20.422, ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ARTS. 48, 50 Y 52 – LEY N° 17.238, ART. 6° (ORD. N°1310, DE 01.06.2011) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – PAGO EN CUOTAS DEL IMPUESTO – IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS – PERSONAS BENEFICIADAS – IMPORTACIÓN DIRECTA POR PERSONAS BENEFICIADAS Y NO A TRAVÉS DE TERCEROS – PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO I. ANTECEDENTESEl artículo 52 de la ley 20.422 permite a los beneficiarios de las exenciones arancelarias establecidas en el Párrafo 4° del Título IV de la misma ley, pagar en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, el Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6° de la ley N°17.238 o de los bienes señalados en el mismo párrafo.De conformidad a los artículos 48 y 50 de la ley 20.422, tales exenciones arancelarias operan respecto de la importación (de los bienes antes indicados) efectuada por personas con discapacidad, actuando por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales. También favorecen a personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad, respecto de la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, el artículo 6° de la ley N°17.238 autoriza la importación sin depósito y sujeta a un arancel rebajado en un 50%, del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría en el régimen general, de los vehículos con características técnicas especiales, acondicionados especialmente para personas lisiadas, y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su rehabilitación.Asimismo excluye del derecho ad valorem a los triciclos y sillas de ruedas especialmente diseñados para personas lisiadas.II. ANÁLISISComo es posible advertir, el beneficio establecido en el artículo 6° de la ley N°17.238 – reducción o liberación del derecho ad valorem del Arancel Aduanero – favorece a los vehículos señalados en esa disposición, sin que resulte relevante quién efectúe la importación de los mismos.En cambio, la franquicia contemplada en el artículo 52 de la ley 20.422, además de los requisitos relativos a la naturaleza de los bienes, en cuanto exige que se trate de los...

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