Ordinario Nº 1307 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-06-14
Fecha | 14 Junio 2013 |
Número de oficio | 1307 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°, INCISO 3, ART. 58°, N°2. (ORD. N° 1307, DE 14.06.2013) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ADRS, EFECTUADA EN EL EXTERIOR POR UN CONTRIBUYENTE SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS. I.- ANTECEDENTES.Manifiesta que el Banco AAA, matriz española del grupo BBB; (en adelante BBB S.A.), posee, entre otras inversiones ADRs convertibles en acciones, adquiridas entre los años 1999 a 2001, de la sociedad chilena CCC S.A. y que representan aproximadamente un 12, 6% de dicha sociedad.Indica que ha recibido ofertas de terceros interesados en adquirir la propiedad que posee en la CCC, lo cual implicará la venta de los ADRs antes mencionados, por lo que surge la necesidad de confirmar su tratamiento tributario.Así, luego de describir en qué consisten los ADRs e indicar los pronunciamientos que ha dictado este Servicio sobre ellos, afirma que estos títulos representan bienes situados en el exterior, por lo que la renta proveniente de la comercialización de esta clase de valores corresponde a rentas de fuente extranjera.Agrega que el nuevo texto del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la Ley 20.630, señala que se encontrarán afectas a tributación en nuestro país, las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos de propiedad respecto de cualquier entidad o patrimonio constituido, formado o residente en el extranjero.En su opinión, de ello se desprende que la norma califica como renta tributable en Chile, la ganancia de capital obtenida por contribuyentes no domiciliados o residentes en el país producto de la enajenación indirecta de subyacentes chilenos. De esta manera, el texto antes indicado exige para su aplicación que el objeto enajenado consista en un derecho social, acciones, cuotas, bonos, títulos convertibles en acciones o derechos sociales o bien, cualquier otra clase de derecho que represente parte del capital de una persona jurídica o patrimonio extranjero. En ese sentido la enajenación de un ADR por un extranjero, sólo sería alcanzado por la norma en comento en la medida que éste represente un título convertible en acciones de una...
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