Ordinario Nº 1307 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-06-01 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645919

Ordinario Nº 1307 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-06-01

Fecha01 Junio 2011
Número de oficio1307
Tipo de documentoOtros
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ARTS. 2°, 5°, 6° N°3, 21, 50, 52 Y 63 – CÓDIGO CIVIL, ARTS. 1386 Y SIGUIENTES – CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, ART. 419 – OFICIO N° 3586 DE 2010 (ORD. N°1307, DE 01.06.2011) USUFRUCTO VITALICIO – DONACIÓN – TRÁMITE DE INSINUACIÓN – RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL –DONACIÓN SIN PAGO PREVIO DE IMPUESTO – DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BIEN Y EDAD DEL BENEFICIARIO – FECHA DE ESCRITURA PÚBLICA O INSTRUMENTO PRIVADO – NO FECHA CIERTA I. ANTECEDENTESLa consulta expone el caso de una donación de la nuda propiedad de acciones efectuada a varios donatarios, sujeta al trámite de insinuación, hecha con el gravamen de un usufructo vitalicio en favor de la donante, y respecto de la cual el tribunal otorgó la autorización sin que se hubiese enterado previamente el impuesto de la ley 16.271 (en adelante ’la ley’). Se indica que, de acuerdo a los artículos 50 y 52 de la ley, el impuesto que grava las donaciones que requieren insinuación, debe ser declarado y pagado por el donatario, en forma previa a la resolución del tribunal que autorice la donación.Agrega que conforme a esas disposiciones, en el procedimiento de determinación del impuesto, tanto el valor del bien donado como la edad del beneficiario del gravamen con el que se hace la donación, se consideran a la fecha en que se declara el impuesto, la que debe ser anterior a la resolución judicial de la insinuación. Sin embargo, como en el caso planteado, si la insinuación de la donación se efectúa sin el previo pago del impuesto, no es clara la fecha a la que se debe considerar la edad de la beneficiaria del usufructo que la grava, para la determinación del tributo. II. ANÁLISISAl respecto, el artículo 2 de la ley establece que el impuesto ’se aplicará sobre el valor líquido’ de cada donación con arreglo a la escala progresiva que dispone, y que el tributo así determinado ’se expresará en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación de la respectiva asignación o de la insinuación de la donación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del tributo. (...)’ Por su parte, el artículo 52 de la ley establece que el Tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el pago del impuesto.Con relación a la base imponible del tributo, el artículo 5 de la ley señala que los gravámenes de cualquier clase que la donación impusiere al donatario, se deducirán del acervo sujeto al...

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