Ordinario Nº 1305 de Servicio de Impuestos Internos, 08/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790650581

Ordinario Nº 1305 de Servicio de Impuestos Internos, 08/05/2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de oficio1305
MateriaCODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS
CODIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 26 BIS (ORD. N° 1305, DE 08.05.2019)
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de renta vitalicia sin que se considere elusiva.
I. ANTECEDENTES
Se expone en la presentación que una persona tiene la intención de traspasar a sus tres hijos mayores el
75% de las acciones de su sociedad de inversiones SpA, quedándose con el 25% restante. Al respecto
señala que los antecedentes de la operación serían los siguientes:
a) El valor patrimonial de los activos asciende a la suma de $1.545.000.000, siendo el 75% un
monto equivalente a $1.159.000.000.
b) La renta vitalicia se fijaría en la suma de $6.000.000 mensuales, debiendo pagar cada hijo la
suma de $2.000.000.
c) La renta vitalicia se pagará con cargo a las utilidades de la sociedad. La suma anual es de
$72.000.000.
d) El padre y los hijos retirarán anualmente, al menos la suma de $26.000.000.
e) Las utilidades anuales a la fecha de la presentación de la consulta ascienden aproximadamente a
$90.000.000.
f) La renta vitalicia se constituirá en favor del padre y sucesivamente de la madre.
g) El padre tiene 65 años y la madre 64 años, ambos en perfecto estado de salud. Se asume
sobrevida de 25 años.
h) Si la sobrevida normal se cumple, lo pagado por renta vitalicia será la suma de $1.800.000.000.
i) La administración quedará en manos de los hijos con restricciones para ciertos actos de
disposición mayores en que se requerirá la unanimidad de los socios.
j) Las acciones adquiridas por los hijos quedarán prendadas para garantizar el pago de la renta
vitalicia
Finalmente, solicita a este Servicio un pronunciamiento sobre la factibilidad de la operación, sin que se
considere elusiva.
Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante de acuerdo a lo instruido en
el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 69, de 2016.
II.- ANÁLISIS
El contrato de renta vitalicia está definido en el artículo 2.264 del Código Civil, que señala que “La
constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga a título oneroso, a
pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o
de un tercero”. Luego, de acuerdo con el artículo 2.267 del mismo texto legal, el precio de la renta vitalicia
o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles, y, la
pensión no puede consistir sino en dinero. Asimismo, el artículo 2.268 del citado código dispone que los
contratantes son libres para establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia, sin que la ley
determine proporción alguna entre la pensión y el precio.
Así, en el marco de este tipo de operaciones y para evaluar si se trata de actos potencialmente elusivos
es importante verificar, por ejemplo, si existen relaciones familiares entre las personas naturales que
participan en la operación, específicamente, si existen potenciales relaciones heredero-causante.
Asimismo, en lo que se refiere a las obligaciones de las partes, será importante considerar, por un lado, si
el acreedor traspasará en razón del referido contrato gran parte de su patrimonio y si las modalidades
para el pago de los deudores -plazos y condiciones- se ajustan a lo esperado en este tipo de contratos,
considerando edad y/o estado de salud de los acreedores y origen de los fondos.
Así, de acuerdo con los antecedentes aportados por el consultante, el acreedor del contrato de renta
vitalicia es una persona natural de 65 años, quien se obliga a entregar el 75% de participación de una
sociedad que tiene un valor patrimonial de los activos que asciende a la suma de $1.545.000.000.
Mientras que los deudores del contrato de renta vitalicia, son 3 hijos de la persona natural, que se obligan
a pagar mensualmente $6.000.000, debiendo pagar cada hijo la suma de $2.000.000, por lo tanto, es un
hecho que efectivamente existen relaciones familiares entre los participantes del contrato de renta
vitalicia.
Se señala que la renta vitalicia se constituirá en favor del padre y sucesivamente de la madre, los que,
según el consultante, presentan un perfecto estado de salud a la fecha, asumiendo que tendrían una
sobrevida de 25 años, lo que solo sería declarado, pero no acreditado por el solicitante.

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