Ordinario Nº 1300 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-08-04 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645557

Ordinario Nº 1300 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-08-04

Fecha04 Agosto 2010
Número de oficio1300
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°1, ART. 37°. (ORD. 1300, DE 04.08.2010) APLICACIÓN DE IVA A LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE ESPECIES DECOMISADAS EN LA COMISIÓN DE ILÍCITOS – REQUISITOS PARA QUE LA VENTA DE UN BIEN CORPORAL MUEBLE SE ENCUENTRE GRAVADA – CALIDAD DE VENDEDOR – HABITUALIDAD – EL FISCO NO TIENE LA CALIDAD DE VENDEDOR DE LOS OBJETOS DECOMISADOS Y VENDIDOS EN SUBASTA PÚBLICA Se solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la tributación que afecta a las especies decomisadas, que son subastadas a través de la Dirección General del Crédito Prendario (en adelante "DICREP"), especialmente en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Adicional del artículo 37 del mismo cuerpo legal I.- ANTECEDENTES:El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 señala que se encuentran gravadas con IVA las ventas y los servicios.El artículo 2 N° 1 del mismo decreto ley, define venta en lo pertinente como toda convención, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, una cuota de dominio o derechos reales constituidos sobre ellos. Por su parte el N°3 del propio artículo 2, define vendedor como "cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros" En relación a lo anterior, el artículo 4 del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento del IVA, estipula que "Para calificar la habitualidad a que se refiere el N° 3 del artículo 2° de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso o consumo o para la reventa".Por otra parte, y en lo que se refiere al decomiso de especies, el artículo 469 del Código Procesal Penal señala "Los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Si el tribunal estimare necesario ordenar la responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará la ejecución de la diligencia. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección Nacional del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en...

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