Ordinario Nº 1298 de Servicio de Impuestos Internos, 08/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846617062

Ordinario Nº 1298 de Servicio de Impuestos Internos, 08/07/2020

Fecha08 Julio 2020
Número de oficio1298
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, art. 21
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 23, ART. 41 A Y ART. 41 C
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR
LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, ART.
21
(ORD. N° 1298 DE 08.07.2020).
Tributación de un premio otorgado por una Universidad en China, a la cual se le efectuó una retención
por el Gobierno de ese país
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un premio
recibido por un contribuyente chileno por parte de una Universidad domiciliada en la República Popular
China.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, una persona natural recibió durante el año 2019, en China, el Premio XXXXX,
consistente en un diploma, una estatuilla y 100.000 dólares de Estados Unidos (en adelante, el “premio”), sin
comprometer servicios futuros. La entidad que otorgó el premio retuvo un 20% del mismo para pagarlo como
impuesto en China.
Se consulta sobre la tributación de esa renta en Chile, considerando el Convenio entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para
prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta (en adelante, el “Convenio”).
II ANÁLISIS
Como cuestión preliminar, y atendido que el premio fue recibido durante el año 2019, el análisis se efectuará
considerando la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, atendido que
el artículo 41 C (citado más adelante), fue suprimido de la LIR por la Ley N° 21.210
1
.
Al respecto, el premio consistente en una suma de dinero es un incremento de patrimonio para quien lo
recibe
2
, por lo que deberá tributar con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario,
conforme a las reglas generales de la LIR, bajo el supuesto que quien obtuvo el premio es un domiciliado o
residente en Chile.
En efecto, si bien el artículo 17, N° 23, de la LIR, califica como ingreso no renta los premios entregados por
ciertas entidades o personas, bajo las condiciones y para los fines que indica
3
, requisitos que no se verifican en
el presente caso
4
, debiendo considerarse una renta de fuente extranjera sujeta a la tributación desde su
percepción
5
.
Por su parte, el Convenio establece diversos tratamientos de acuerdo a la naturaleza de la renta, ninguno de los
cuales
6
puede aplicarse al presente premio, quedando sujeto a la norma residual establecida en el artículo 21
del citado Convenio
7
. Esto es, puede ser gravado tanto en el Estado desde el que proviene la renta como en el
Estado del cual es residente la persona que obtiene dicha renta.
El numeral primero del artículo 21 del Convenio establece que, en Chile, los impuestos pagados en la
República Popular China se acreditarán conforme a la legislación de nuestro país. En el presente caso, en la
medida que el contribuyente está afecto al Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”)
8
, los
impuestos pagados en la República Popular China deberán acreditarse conforme al artículo 41 C de la LIR
9
.
1
N° 24 del artículo segundo de la Ley N° 21.210
2
Artículo 2 N° 1 de la LIR.
3
Ver Oficio N° 3476 de 1995
4
Sobre los requisitos del artículo 17 N° 23, puede consultarse el Oficio N° 3476 de 1995:
a) Que sean otorgados por las instituciones o personas que señala dicha norma”. Se refiere a “el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de
Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público
o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley”, lo cual no ocurre en el caso.
b) Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y
c) Que las personas beneficiarias con los premios, no tengan la calidad de empleado u obrero de la entidad o persona que los otorga”.
5
Artículos 3 y 12 de la LIR.
6
De acuerdo a los artículos 6 a 20 del Convenio.
7
Se asume, al igual que el consultante, que concurren los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 1 y 2 del Convenio.
8
Las rentas provenientes de premios, no sujetas al artículo 17 N° 23 de la LIR, se consideran afectas al IDPC en virtud del artículo 20 N° 5 de la misma
ley.
9
Considerando que la Renta que constituye el Premio se declarará el año tributario 2020, debe tomarse en consideración la versión de los artículos 41 A
y 41 C de la LIR vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

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