Ordinario Nº 1297 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-05-31, de 31 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 896647028

Ordinario Nº 1297 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-05-31, de 31 de Mayo de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N° 1 Y 74 N° 1 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 161 Y 168 – OFICIO N° 1456, DE 1985 (ORD. N°1297, DE 31.05.2011) INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA – TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL – PERIODOS DISTINTOS DE UN MES – TRIBUTACIÓN PROPORCIONAL – RETENCIÓN DEL IMPUESTO I.- ANTECEDENTES.Señala que el contrato a plazo fijo otorga cierto fuero o inamovilidad al trabajador, toda vez que sus funciones deben prolongarse durante todo el tiempo acordado, encontrándose imposibilitado el empleador de ponerle fin, a menos que el trabajador incurra en una causal de término atribuida a su comportamiento laboral.Citando Jurisprudencia Judicial, afirma que si el contrato termina por una causal no imputable al trabajador, por ejemplo necesidades de la empresa , el empleador estará obligado a indemnizar al trabajador por las remuneraciones que le hubiere tocado percibir hasta el término del plazo convenido.Al respecto, solicita aclarar lo siguiente:i) La naturaleza jurídica que tiene la indemnización compensatoria derivada de la terminación anticipada del contrato de trabajo estipulado a plazo fijo;ii) Si esta indemnización califica o no como un ingreso afecto a impuesto a la renta, yiii) Si fuere considerado como un ingreso gravado con el impuesto a la renta, a quién le toca efectuar la retención y pago de dicho impuesto. II.- ANÁLISIS.En el evento que un trabajador fuere contratado a plazo fijo y que el empleador prescindiere de sus servicios antes del vencimiento del mismo, por voluntad unilateral de este último, se vulnera la decisión de ambas partes, por lo que el trabajador tendría derecho al pago de las remuneraciones pactadas por todo el tiempo convenido, a título de indemnización de lucro cesante, ya que por un hecho que no le es imputable ha dejado de percibirlas. Dicha indemnización es otorgada en carácter de compensatoria por el despido anticipado del trabajador, motivo por el cual no se sustenta en el artículo 168 del Código del Trabajo, referido al caso del despido injustificado, sino que en la infracción a la ley del contrato, al darse por finalizada en forma anticipada, sin razón que la justifique, la relación...

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