Ordinario Nº 1291 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910120426

Ordinario Nº 1291 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2022

Fecha13 Abril 2022
Número de oficio1291
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 15 y Art. 55 – Ley De Impuesto a la Renta – Art. 14 Letra D N°3, Art. 29, Art.30, Art.31 N°5 y 5 bis
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 15 Y ART. 55 LEY DE IMPUESTO
A LA RENTA ART. 14 LETRA D N°3, ART. 29, ART.30, ART.31 N°5 Y 5 BIS (ORD.
N° 1291, DE 13.04.2022)
Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de inmuebles adquiridos mediante un
contrato de compraventa definitivo precedido por una promesa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la
enajenación de inmuebles adquiridos mediante un contrato de compraventa definitivo, precedido
por uno de promesa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente de primera categoría suscribió en julio de 2016
(época en la cual tributaba bajo régimen general), un contrato de promesa de compraventa de dos
inmuebles, en el cual las partes pactaron un precio por el contrato de promesa en sí mismo que
las partes no gravaron con IVA y uno por la compraventa definitiva que sí se afectó con IVA.
En septiembre del 2017 (mientras la empresa se encontraba acogida el régimen de renta
atribuida), se hizo efectiva la compra de ambas unidades mediante la suscripción del contrato
prometido, registrando los inmuebles como activos fijos en su contabilidad.
Por otro lado, en tanto el monto pagado por concepto de promesa de venta otorga un derecho
personal para exigir que la contraparte celebre un contrato de venta, la empresa lo registró en su
contabilidad como un activo intangible que no ha sido amortizado hasta el día de hoy.
Finalmente, señala que el contribuyente se trasladó al régimen tributario del N° 3 de la letra D)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a partir del 1° de enero de 2020.
Considerando lo anterior y tomando en cuenta que el contribuyente pretende enajenar los
inmuebles referidos, se solicita aclarar:
1) Si el precio pagado por la promesa de compraventa puede rebajarse como gasto o debe ser
considerado como costo de los bienes raíces enajenados.
2) La base imponible de IVA en la enajenación de los inmuebles referidos.
II ANÁLISIS
En primer término, es importante señalar que en la época de la suscripción de la promesa de
compraventa y de la compraventa definitiva, el contribuyente debía tributar sobre la base de renta
efectiva determinada según contabilidad completa, calculando sus rentas según las normas
contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR.
En este sentido, frente a las normas de la LIR, el pago realizado por el promitente comprador por
el contrato de promesa debía ser calificado como un activo intangible. Dicha inversión debía
activarse y, al no existir norma legal, que permita su amortización, su recuperación sólo podría
ocurrir mediante la enajenación del derecho o cualquier otro hecho o circunstancia que la haga
perder la calidad de activo intangible para quien realizó la inversión.
En consecuencia, en el momento en que el contribuyente suscribió el contrato de compraventa
definitivo con el prominente vendedor, adquiriendo los inmuebles para sí, el anticipo del precio de
la compraventa entregado al promitente vendedor al suscribir el contrato de promesa debía pasar a
formar parte del costo directo de dichos inmuebles y podría haberse deducido como tal al
enajenarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR
1
.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido que desde el 1° de enero de 2020 el contribuyente pasó del
régimen de renta atribuida al Régimen Pro Pyme general establecido en el N° 3 de la letra D)
1
Oficio 1530 de 2020.

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