Ordinario Nº 1289 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437067

Ordinario Nº 1289 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2022

Fecha13 Abril 2022
Número de oficio1289
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 6
(ORD. N° 1289 DE 13.04.2022).
Bono de desempeño y permanencia vitalicio y heredable.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un bono de
desempeño y permanencia vitalicio y heredable, pagado por una compañía a ciertos ejecutivos que
ocupaban cargos de importancia en la estructura societaria.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el directorio de una empresa contribuyente de primera categoría acordó,
a comienzos de los años setenta, entregar un beneficio, de carácter remuneratorio, a modo de incentivo,
bajo la forma de un bono diferido por desempeño y antigüedad, a ciertos ejecutivos que desempeñaban
cargos gerenciales y que llevaron a la compañía, mediante su gestión (por décadas), a posiciones de
liderazgo en su rubro a nivel nacional.
Agrega que el bono dependía de la ocurrencia de una condición suspensiva, consistente en el término de
la relación laboral por causa distinta a la renuncia (alternativamente, por voluntad del empleador o por
haber alcanzado el trabajador la edad legal de jubilación de 65 años).
Cumpliéndose la condición suspensiva, el trabajador tendría derecho a optar por un bono pagadero en
unidades de fomento (UF) equivalente al 60% de su última remuneración bruta, descontadas las suma que
el trabajador pudiera recibir de su AFP (“pensión legal”) y otras remuneraciones por servicios personales
en calidad de ejecutivo, empleado particular u otra calidad que le diera derecho a una remuneración
periódica.
Según la regulación convencional, que se implementó mediante inserciones en los contratos de trabajo
respectivos u otros actos reducidos a escritura pública, el bono sería vitalicio y heredable, tanto al cónyuge
sobreviviente como a los hijos menores de 25 años, que se encontraran estudiando o imposibilitados para
trabajar.
Considerando lo anterior, el consultante solicita confirmar lo siguiente:
1) Que conceptualmente el bono por desempeño y permanencia, como forma de remuneración diferida,
se ajusta en principio al concepto de gasto necesario de la LIR, aun cuando el cumplimiento específico
de todos los parámetros para determinar su descuento en la determinación de la renta líquida
imponible quede supeditado a las instancias de fiscalización.
2) Que el bono se ajusta al concepto de permanencia descrito en el Oficio N° 5006 de 2004, de naturaleza
remuneratoria y devengo diferido
1
.
3) Que los pagos a exejecutivos por concepto de bono por desempeño y permanencia, de carácter
diferido, pueden deducirse en específico como gastos necesarios en la determinación de la renta
líquida imponible de la empresa, sea porque se califica como un gasto general del artículo 31 inciso
primero o de un gasto especial del artículo 31 inciso cuarto, N° 6, ambos de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR). Lo anterior, habida cuenta que el devengo del impuesto se genera con el cumplimiento
literal e íntegro de la condición suspensiva ocasionando el reconocimiento del ingreso sobre base
devengada y, correlativamente, el adeudamiento del gasto a nivel de la empresa.
II ANÁLISIS
Atendido que no se acompañan más antecedentes, en términos generales la calificación como gastos
necesarios para producir la renta de los pagos indicados en su presentación y pactados en razón del término
de un contrato de trabajo, depende de cumplir los requisitos generales dispuestos en el inciso primero del
artículo 31 de la LIR y aquellos especiales contenidos para este tipo de gastos en el N° 6 del inciso cuarto
del mismo artículo.
Luego, y considerando lo resuelto por este Servicio en el Oficio N°560 de 2020 frente a una situación
similar, es posible informar lo siguiente.
1
Mediante correo electrónico de fecha 05.04.2022, se complementó la solicitud, individualizando correctamente el año del oficio, según se
transcribe en el Antecedente.

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