Ordinario Nº 1282 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-05-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645674

Ordinario Nº 1282 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-05-06

Número de oficio1282
Fecha06 Mayo 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, ART. 6 – LEY N° 19.764, ART. 2. (ORD. N° 1282, DE 06.05.2016) IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES EN EL CASO DEL TRANSPORTE MENOR, MAYOR Y DE CARGAS PESADAS. I ANTECEDENTESMediante ordinario indicado en el antecedente, se ha trasladado a este Servicio la presentación de fecha 29.10.2015, efectuada por XXXXX, y suscrita por una serie de organizaciones, ante la Intendencia Regional de TTTT.Tras una serie de consideraciones sobre el estado actual de la citada Región, se solicita, entre otras cuestiones, no aplicar el impuesto específico al combustible para el caso del transporte menor, mayor y de cargas pesadas.II ANÁLISISEn relación con la consulta se informa en primer lugar que el artículo 2° de la Ley N° 19.764, ya permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502. Del mismo beneficio gozan las empresas señaladas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa. En caso que estos contribuyentes, por no encontrarse afectos al Impuesto al Valor Agregado o por la cuantía de su débito fiscal, no hayan recuperado total o parcialmente el porcentaje correspondiente, pueden solicitar la devolución de las sumas no imputadas.Tras diversas modificaciones legales, los porcentajes de recuperación han ido en aumento, de suerte que en la actualidad y hasta el 31 de diciembre de 2018, el porcentaje a recuperar, es el que resulta de aplicar la siguiente escala en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento. 2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento. 3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento. 4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento. Como se advierte, si bien la normativa legal vigente no establece una liberación total del impuesto, otorga importantes porcentajes de recuperación del impuesto a...

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