Ordinario Nº 1280 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868306950

Ordinario Nº 1280 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2021

Número de oficio1280
Fecha17 Mayo 2021
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias - Ley N° 19418 – Art. 29 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°18 – Circular N° 41, de 1999 – Oficio N° 2284, de 2018.
LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - LEY
N° 19418 ART. 29 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°18 CIRCULAR N°
41, DE 1999 OFICIO N° 2284, DE 2018. (ORD. N° 1280, DE 17.05.2021)
Procedencia de aplicar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.418,
a una comunidad indígena.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar los beneficios
tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.418 a la comunidad indígena.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la XXXXX consultó a esa Dirección Regional sobre la procedencia de
aplicar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.418, sobre juntas de
vecinos y demás organizaciones comunitarias, a las comunidades indígenas reguladas en la Ley N°
19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena.
La referida comunidad funda la procedencia de la aplicación de tal norma en la historia de las referidas
leyes y la regulación que aquellas establecen, así como en el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo1, y en principios
constitucionales.
Agrega la comunidad que ni los ingresos que ella perciba en virtud del convenio celebrado con la
empresa que individualiza ni las becas de estudio que reciban sus miembros se encontrarían afectas a
impuestos a la renta por aplicación del señalado artículo 29 de la Ley N° 19.418 y del artículo 17, N°
142, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente.
Lo mismo acontecería con cualquier otro pago que la comunidad realice a sus miembros en
cumplimiento de los objetivos establecidos en sus estatutos, excepto en lo que dice relación con el
Impuesto al Valor Agregado, y sin perjuicio de las obligaciones tributarias accesorias que pudieren
afectarle.
Ante la ausencia de un pronunciamiento que resuelva el asunto consultado, por cuanto el Oficio N°
2284 de 2018 se refiere exclusivamente a la aplicación del artículo 29 en referencia a las asociaciones
indígenas, esa Dirección Regional solicita, luego de manifestar su opinión fundada, emitir un
pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29
de la Ley N° 19.418, a la comunidad indígena consultante.
II ANÁLISIS
Considerando que el tenor de la Ley N° 19.253 no es claro al respecto y que el Oficio N° 2284 de 2018,
de este Servicio, solo dice relación con las asociaciones indígenas, se solicitó al Sr. Contralor General
de la República, en el ámbito de sus competencias, pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las
denominadas comunidades indígenas. En particular, si comparten o tienen la naturaleza jurídica de
organizaciones comunitarias funcionales” reguladas por la Ley N° 19.418.
Mediante el Oficio E60518/2020 de 2020, tras requerir la opinión de la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena, el Ente Contralor informó que:
1) Los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 19.253 establecen qué se entiende por
comunidad indígena, cómo se constituyen y que dichas comunidades pueden ser propietarias de
tierras indígenas, las que estarán exentas del pago de contribuciones territoriales.
2) Los artículos 36, 37 y transitorio de la referida ley establecen qué se entiende por
asociación indígena y cómo se constituyen, incluidas las asociaciones gremiales y
organizaciones comunitarias funcionales vigentes a la dictación de dicha ley y que se encuentren
integradas exclusivamente por indígenas.
3) En la Ley N° 19.253 el legislador dispuso una regulación común tanto para las comunidades
indígenas como para las asociaciones indígenas, sin embargo, solo a estas últimas les hizo
aplicable las normas que la Ley 18.893, hoy Ley N° 19.418, establece para las
organizaciones comunitarias funcionales.
1 Contenido en el Decreto N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2 La consultante alude al numeral 14 del artículo 17, debiendo haber citado el numeral 18 de dicho artículo.

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