Ordinario Nº 1269 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-07-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646371

Ordinario Nº 1269 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-07-29

Número de oficio1269
Fecha29 Julio 2010
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°. (ORD. N° 1269, DE 29.07.2010) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL PAGO POR PARTE DE UN COLEGIO DE PRIMAS DE UN SEGURO DE VIDA, CUYO BENEFICIARIO ES UN ALUMNO DEL MISMO Y QUE TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS EN DICHO COLEGIO PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO DE SU SOSTENEDOR ECONÓMICO – GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA – REQUISITOS Por presentación indicada en el antecedente, se consulta respecto a si corresponde aceptar como gasto necesario para producir la renta de un establecimiento educacional, el pago de las primas de un seguro, denominado "Seguro de Vida sostenedor económico", de conformidad con los antecedentes que se exponen I. ANTECEDENTES Señala que en virtud del proceso de revisión de antecedentes realizado a XXXX, del giro educación y que declara renta efectiva con contabilidad completa, se ha detectado que cada año, dicha Corporación considera y registra como gasto, los pagos por ella efectuados en virtud del contrato denominado "Seguro de Vida sostenedor económico", que según ella, beneficia en la práctica al colegio, ya que el mismo surte efecto en caso de muerte o incapacidad del padre, madre o tutor que sustenta económicamente las colegiaturas del alumno, cubriendo estos gastos durante todo el periodo en el cual el alumno permanezca en el establecimiento educacional, desde kínder hasta el término de la enseñanza media o hasta que dicho alumno se retire de la institución En ese evento, en marzo de cada año, la Compañía Aseguradora envía un cheque emitido a nombre de XXXX, que cubre la totalidad de la colegiatura del beneficiario del seguro, y por su parte, el establecimiento educacional emite la boleta correspondiente a nombre de la familia beneficiada, enviando una copia de la misma a la familia y otra a la Compañía de Seguros. Los ingresos producidos por este concepto forman parte de la base de la renta líquida del establecimiento y por tanto afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El seguro antes descrito, se renueva anualmente, y en la medida que se van incorporando o retirando los alumnos del establecimiento educacional durante el año, este hecho es comunicado a la Compañía de Seguros, a fin que dichos alumnos sean incorporados o retirados de la póliza. En atención a que el seguro es contratado por la Corporación Educacional, no es necesario que los padres del alumno firmen un mandato a nombre de la Corporación. Agrega...

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