Ordinario Nº 1264 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846213960

Ordinario Nº 1264 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2020

Fecha02 Julio 2020
Número de oficio1264
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 18.046, art. 94 – Código Civil, art. 1900
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 CÓDIGO TRIBUTARIO,
ART. 64 LEY N° 18.046, ART. 94 CÓDIGO CIVIL, ART. 1900
(ORD. N° 1264 DE 02.07.2020).
Tratamiento tributario de división de sociedad y posterior permuta de acciones de las nuevas
sociedades.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en la división de
una sociedad y la posterior permuta de las acciones de las nuevas sociedades.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, cinco accionistas de una sociedad (HOLDCO) que han aportado
a distinto valor las acciones de una sociedad operativa (OPCO), desean separar la participación que
a cada accionista le corresponde indirectamente en la sociedad OPCO por la vía de dividir la
sociedad HOLDCO en una continuadora y cinco nuevas sociedades por cada accionista de
HOLDCO.
Dado que los accionistas de HOLDCO no pueden vender su participación en la sociedad OPCO sin
un acuerdo, para facilitar la venta futura, se permutarían entre sí las acciones de cada una de las
nuevas sociedades con objeto de dejar a cada accionista como dueño de su proporción en la
continuadora y del 100% de la participación que antes tenía indirectamente en la sociedad OPCO,
pudiendo cada accionista disponer de su participación libremente.
Señala que entre la sociedad continuadora y aquellas constituidas con motivo de la división se
distribuye el patrimonio contable de la sociedad, agregando que este Servicio carece de
competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben
contabilizar sus operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del Código
Tributario.
Agrega que a contar del 1° de enero de 2017, las empresas o sociedades sujetas a la letra A), o B),
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deben asignar el saldo de las cantidades
anotadas en los registros de rentas empresariales a cada una de las sociedades que participan del
proceso de división, en la proporción del Capital Propio Tributario (CPT) que le corresponda a cada
una.
Tras graficar la operación con algunos datos, indica que, de acuerdo con lo señalado por el
Servicio
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, en los procesos de división no existe un incremento de patrimonio para los accionistas
toda vez que, si bien éstos pasan a ser accionistas de la sociedad anónima que se crea con motivo
de la división, el valor de las acciones de las que ellos son titulares al momento de la división
disminuye en la misma proporción en que se produce la escisión patrimonial y, por ende, sumando
el valor de las acciones originales con las que le entrega la nueva sociedad anónima a través del
canje de acciones, sólo se complementa el valor total inicial de la inversión que los accionistas
efectuaron en su oportunidad.
Agrega que, considerando que el artículo 14 de la LIR, vigente durante los ejercicios 2015 y 2016,
y aquel vigente a contar del 1° de enero de 2017, cambia la regla de distribución de las rentas
acumuladas en las empresas divididas, utilizando ahora como base la proporción en que se haya
asignado el CPT y que, además, el capital aportado a la sociedad dividida se asignaría en la misma
relación, concluye el consultante que el costo de las acciones debería distribuirse en los mismos
términos al ser representativo del capital aportado.
Considerando que en las nuevas sociedades escindidas producto de la división se mantendrá el valor
tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida, considera inaplicable el inciso
Asimismo, entiende inaplicable la tasación del artículo 64 del Código Tributario si, tras la división,
los accionistas deciden permutar las acciones que les corresponda en cada una de dichas sociedades,
para lograr que cada uno de ellos controle por separado y en forma directa aquella parte del
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Oficio N° 2407 de 1999.

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