Ordinario Nº 1260 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910049624

Ordinario Nº 1260 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2022

Fecha11 Abril 2022
Número de oficio1260
MateriaCódigo Tributario – Nuevo Texto - Art. 8, N° 8 - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 103 – Circular N° 63, de 2021 - Oficio N° 1278 de 2021.
Tipo de documentoOtros
CÓDIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO - ART. 8, N° 8 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA, ART. 103 CIRCULAR N° 63, DE 2021 - OFICIO N° 1278 DE 2021.
(ORD. N° 1260, DE 11.04.2022)
Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio.
De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir las conclusiones del Oficio N° 1278 de 2021
y partes de la Circular N° 63 de 2021, señala que la Ley 21.210 lo modifi el concepto de
residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha
perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente
chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial
por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si
esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país.
En relación con lo consultado se informa que, como instruye la Circular N° 63 de 2021, y con
base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus
rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el
contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es
perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el
contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del
año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida
del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo
103 de la LIR.
Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control
respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y
residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido arculo no importa la
pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto
de salida.
HERNÁN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1260, de 11.04.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales

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