Ordinario Nº 1244 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868306942

Ordinario Nº 1244 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de oficio1244
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 y N° 9 y art. 38 – Código Tributario, art. 64
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 Y N° 9 Y ART. 38
CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64
(ORD. 1244 DE 12.05.2021).
Asignación de activos a una agencia en Chile, por parte de una sociedad matriz domiciliada en el
extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una asignación de
activos a una agencia en Chile por parte de su matriz domiciliada en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una agencia en Chile cuya matriz se encuentra domiciliada en los
Estados Unidos de Norteamérica (la matriz), tiene asignado un patrimonio propio, manteniendo su
propia nómina de empleados, cartera de clientes, así como contratos en ejecución, con los derechos y
obligaciones que estos otorgan, asumiendo la agencia, los riesgos y responsabilidades de su actividad en
Chile.
El grupo empresarial del que forma parte la agencia analiza reorganizar su estructura corporativa a nivel
global, lo que implicaría el traspaso de una de sus líneas de negocios en Chile a una nueva sociedad,
filial de la matriz, pero constituida en Suiza (la filial), la que a su vez lo asignará a una nueva agencia en
Chile.
Para efectos cumplir el ordenamiento jurídico chileno, el traspaso de esta línea de negocio en Chile se
sujetaría a la ejecución de los siguientes pasos:
a) La agencia chilena efectuaría una “distribución de utilidades” mediante la transferencia a su matriz
de todos los activos relacionados con la línea de negocio en reestructuración, con cargo a sus rentas
anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI), del negocio en Chile.
Los activos a trasferir a la matriz para pagar la distribución de utilidades se tratarían principalmente
de la posición contractual en diversos contratos, en la mayoría sin un costo tributario, y activos
fijos en una pequeña proporción.
La distribución se efectuará a una valorización de mercado de todos los activos que conforman la
línea de negocio en cuestión, gravando con impuesto de primera categoría (IDPC) cualquier
eventual ganancia de capital que se pueda generar.
Conforme al artículo 58, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la distribución de la
agencia a la matriz, valorizada conforme al valor de mercado referido, se gravaría con el respectivo
impuesto adicional, con tasa 35%, y con el derecho al crédito correspondiente por IDPC.
b) La matriz, receptora de los activos físicos y posiciones contractuales, efectuaría un aumento de
capital en la filial domiciliada en Suiza, al mismo valor de mercado utilizado en la distribución de
utilidades.
El referido aumento de capital será pagado con la transferencia de todos los activos y posiciones
contractuales señalados, lo que implicará para la matriz la emisión a su favor de los respectivos
derechos o acciones representativos del aumento de capital pagado.
c) La filial de la matriz, domiciliada en Suiza, asignaría los activos físicos y posiciones contractuales
a su agencia en Chile al mismo valor en que recibió el aporte su matriz en Suiza. En consecuencia,
la agencia en Chile de la filial en Suiza tomaría, sin solución de continuidad, la posición contractual
de la agencia primitiva como cesionaria y titular de los respectivos contratos ya señalados.
De las normas legales y pronunciamiento que cita
1
colige que respecto de la asignación de determinados
bienes físicos como de la posición contractual de diversos contratos y acuerdos a la nueva agencia en
Chile por su matriz domiciliada en Suiza no corresponde modificar el valor o costo tributario que tales
bienes tienen para su titular al momento de la asignación en la agencia, que constituye su base para
efectos de su depreciación conforme a las normas del artículo 31, N° 5, de la LIR, así como una
eventual determinación del mayor valor en su enajenación.
1
Oficio N° 2435 de 2010.

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